II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia N° 60/2019 de 22 de octubre (fs. 191 a 195 vta.) el Juez 2° de Sentencia Penal del Tribunal Departamental de Oruro, declaró a José Wilmer Arrazola Rojas y José Luis Velasco Caero, autores del delito de Tráfico, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiendo la pena de diez años de presidio más diez mil días multa, al haberse acreditado los siguientes hechos:
El 09 de marzo de 2018, personal de la FELCN se constituyó en inmediaciones del surtidor ECO entre circunvalación y Villarroel; esto debido a la información del personal de inteligencia sobre una posible transacción de sustancias controladas. Ya en el lugar, al promediar las 16:30, observaron un bus estacionado color blanco de la empresa veloz y se percataron de la llegada de otro vehículo blanco, donde descendieron dos individuos que se acercaron al bus, luego el imputado José Luis Velasco Caero (conductor del bus) abrió el buzón del lado izquierdo y con ayuda de los 2 individuos sacaron una maleta con un distintivo “h” que colocaron al piso, momento en el que el personal de la FELCC intervino encontrando una maleta de color negro y una bolsón de color celeste y plomo, dentro de la maleta se halló 36 paquetes tipo ladrillo conteniendo en su interior marihuana y en el bolsón otros 40 ladrillos de marihuana.
II.2. Apelación restringida.
Contra la Sentencia, el imputado José Luis Velasco Caero, formuló recurso de apelación restringida (fs. 204 a 206 vta.), alegando el siguiente agravio, vinculado al motivo de casación:
A título de “Defecto de Sentencia previsto en el núm. 1) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva)” e invocando los Autos Supremos (AS) 004/2007 de 26 de enero, 021/2007 de 26 de enero, 339/2010 de 1 de julio, explicó que la Sentencia reconoce que hubo Transporte de Sustancias Controladas, empero en su parte dispositiva lo condenan por el delito de Tráfico, reclamando que la doctrina legal aplicable de los citados Autos señalan que el hecho de trasportar debe ser sancionado por el delito de Transporte de Sustancias controladas.
II.3. Auto de Vista impugnado.
Por Auto de Vista 14/2022 de 1 de febrero, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por Jose Luis Velasco Caero; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada en base a los siguientes fundamentos vinculados al motivo de casación.
“Con relación a este agravio el recurrente viene a señalar que su conducta de tráfico de sustancias controladas no se ha podido establecer de manera concreta que el recurrente hubiera incurrido en este tipo penal ya que no se demostró la comercialización de la sustancia.
A este respecto de la revisión de la Sentencia el Tribunal A quo refiere: “En tal sentido se precisa que el nombrado ha actuado dolosamente conforme lo establecido por el art. 14 del CPP, que prevé “actuara dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considera seriamente posible su realización y acepte esa posibilidad” y bajo esos parámetros establecidos por el art. 20 del CPP (…) se llega a esa convicción por que el acusado se le ha encontrado de forma flagrante en posesión de la sustancia prohibida y que pretendía ser trasladad y comercializada”. Ahora bien debemos tener en cuenta que el trafico de sustancias controladas corresponde no solo a cualquier acto aislado de transmisión de la sustancia o estupefaciente, sino también toda tenencia, que aun no implicando transmisión, dicha acción es dolosa ya que se entiende que la tenencia tiene la finalidad de promover, favorecer o facilitar las transacciones y financiar actividades contrarias a las disposiciones a la Ley Nro. 1008, considerando también que el delito de Tráfico de Sustancias Controladas es de carácter formal y no de resultado”
