AS/1597/2022-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1597/2022-RRC

Fecha: 25-Nov-2022

II. ANTECEDENTES

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 08/21 de 6 de abril de 2021, el Tribunal de Sentencia Doceavo de Santa Cruz de la Sierra, con voto dividido y aplicando la parte in fine del art. 359 del Código de Procedimiento Penal (CPP) declaró absuelto al acusado, al considerarse que la actividad probatoria no había sido suficiente para generar convicción sobre la punibilidad del hecho acusado.

Fue de voto disidente el Juez técnico Burgoa Olmos, al considerar que tanto la testifical de cargo como la inspección realizada en juicio oral daban cuenta que la conducta del acusado demostró con su conducta el ánimo de avasallar la propiedad objeto del proceso.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público, Luis Fernando Zambrana Vargas ejerciendo el mandato de Edwin Saavedra Toledo y Raúl Gutiérrez en representación legal de Casa Campo S.A, formularon recursos de apelación restringida.

En el caso de los ahora casacionistas, se reclamó la concurrencia de los defectos descritos en los nums. 5) y 6) del art. 370 del CPP. En el primer caso, alegando que el Tribunal de origen no había fundamentado por qué consideró no existió engaño y dolo en la conducta del acusado; como tampoco se emitió criterio sobre la falta de pruebas documentales, la valoración de la prueba bajo el principio de comunidad, y extrañando la falta de justificación sobre haberse concluido que el acusado no perturbó la posesión. En el segundo caso se cuestionó un supuesto de errónea valoración de las testimoniales del acusado, y de los testigos MRH y MGS, así como el valor otorgado a la inspección judicial y la documental producida en juicio oral.

II.3. Auto de Vista

La Sala Penal Segunda de Santa Cruz, con la relatoría a cargo de la Vocal Méndez Terrazas y el voto del Vocal Álvarez Orellana, declaró la admisibilidad e improcedencia del señalado recurso a través de Auto de Vista 102 de 3 de diciembre de 2021, considerando que la Sentencia no había incurrido en los defectos denunciados, así como asegurar que su contenido daba cuentas sobre la base probatoria y el análisis sobre las razones que determinaron la absolución.