AS/1612/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1612/2022-RA

Fecha: 28-Nov-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente plantea los siguientes motivos:

El recurrente plantea que, la Sentencia incurre en los siguientes defectos: a) inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva respecto a la fijación de la pena; b) errónea aplicación del art. 20 del CP en relación a los arts. 270 y 272 del CP; c) falta de fundamentación; y d) defectuosa valoración de la prueba; denunciando literalmente que: “Todos estos hechos van en contra del debido proceso, hace que la Sentencia N° 6/20202 emitida por el Tribunal de Sentencia anticorrupción y el Auto de Vista N° 31/2022 emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, sean alejados de la realidad, de la verdad histórica de los hechos, razón por la cual deben ser revocados y del análisis de todos los elementos se establezca mi inocencia en cuanto a los hechos y delitos investigados.

Por lo que, en el contexto anterior, por el mismo Auto de Vista cuestionado, se halla acreditada la contradicción invocada de mi parte en este Recurso de Casación, porque a más del plazo de interposición, debió el Tribunal de Alzada previamente analizar si el memorial de apelación restringida cumple con los presupuestos de los arts. 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal (CPP); es decir, si el recurso cumple con invocar la inobservancia o errónea aplicación de la ley, sea sustantiva o adjetiva, si se ha citado concretamente las disposiciones legales que se consideran violadas o erróneamente aplicadas, si se expresó cuál la aplicación que se pretende, si se fundamentó debidamente dichas violaciones y si se invocaron precedentes contradictorios, porque todos ellos hacen a la labor de admisibilidad, más no sólo el plazo. Por lo que, desde ya, se tiene que el Auto de Vista cuestionado no cumple con ese control de admisibilidad, se limita sólo al plazo de interposición del recurso.”

Ausencia de fundamentación y motivación en el Auto de Vista cuestionado de casación, teniéndose como precedentes contradictorios incumplidos y violentados los Autos Supremos 187/2020-RRC de 17 de febrero, 5 de 26 de enero de 2007 y 368/2012-RRC de 5 de diciembre, advirtiéndose la ausencia de fundamentación y motivación del Auto de Vista; porque el Tribunal de Alzada se limita nuevamente a transcribir parte de la Sentencia que a la vez ha sido transcrita de piezas del cuaderno de investigaciones, transcribir artículos de una Sentencia que debe ser debidamente fundamentada y motivada no hacen efectiva la misma; empero no fundamenta absolutamente nada respecto a: las razones de aquellas transcripciones o porqué las hizo; por qué se habla de la conducta del tipo penal si nunca se ha invocado la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva; o por qué se habla y transcriben piezas procesales.

“El Auto de Vista recurrido en casación señala de manera textual y hace aceptación de que no han valorado las pruebas de forma idónea puesto que señala, no siendo la apelación restringida el medio impugnativo idóneo para revalorizar la prueba o cuestiones de hecho a cargo de los Jueces o Tribunales inferiores; esto hace notar que no se está dando el valor adecuado a las pruebas documentales y elementos colectados durante toda la etapa, reiterando que, por este hecho, existen dos factores a mi favor: a) se ha emitido rechazo por el mismo hecho y los mismos sujetos procesales, no se puede juzgar a una persona dos veces por el mismo hecho; b) se ha arribado a un acuerdo y correspondiente desistimiento, el cual es un medio de resolución de conflictos penales que es plenamente válido y legal en la legislación nacional, asimismo el objeto del derecho penal es resarcir el daño causado a la parte víctima de un hecho o delito, lo cual está plenamente realizado por el acuerdo transaccional y desistimiento.”