AS/1613/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1613/2022-RA

Fecha: 28-Nov-2022

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurso considera que el Auto de Vista 157/2021, violó el debido proceso y la legalidad, “puesto que no se analiza ni falla en relación a los motivos de impugnación del recurso de apelación restringida de lo que se colige que se ha violado el derecho a ser escuchado” (sic).

De tal cuenta el recurso de casación motivo de autos señala que en apelación restringida había cuestionado un supuesto de defectuosa valoración probatoria con base en el art. 370 nums. 1), 4), 5), 6) y 8) del digo de Procedimiento Penal (CPP), así de vulneraciones al debido proceso en su vertiente del derecho a la valoración razonada de la prueba y el ‘derecho a la congruencia entre acusación y condena, sentido con el que agrega y explica:

“…de haberse aplicado el debido proceso y sana crítica…e ingresado a la comunidad de la prueba, lógicamente hubieran dado por acreditado la inexistencia de consumación de ilícito alguno, mucho menos el de pornografía, puesto que en la parte III de las pruebas producidas por las partes y su valoración intelectiva, referente a la declaración de la víctima, señala que le sacaba fotografías que en el mes de junio las publicaría en una red social, sin considerar que…ante la pregunta…si dio el consentimiento…señala las filmaciones no fueron bajo mi consentimiento…aspecto que no ha sido valorado por este Tribunal, que , de los 10 elementos probatorios, se mostró con certeza que hubiera aparecido una filmación en alguna red social, sino únicamente dos fotografías que si fueron bajo consentimiento de la presunta víctima” (sic)

Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 515 de 16 de noviembre de 2006, 63 de 27 de enero de 2006, 478-R de 23 de julio de 2006, 58/2007 de 23 de enero, haciendo mención en similar sentido a la Sentencia Constitucional 1369/01-R.