AS/1615/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1615/2022-RA

Fecha: 28-Nov-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

Denuncia que el Auto de Vista contiene defecto absoluto de incongruencia omisiva ya que en apelación denunció la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, conforme al art. 370 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), empero el análisis erróneo del Tribunal de Alzada, se basa en supuestos como que se abriría una distribuidora que jamás se probó solo por la atestación de la víctima o el hecho de la amistad que tenía con la víctima, sin demostrar el dolo peor aún las argucias basadas en una amistad que nunca tuvo, vulnerando la sana crítica y el art. 327 del CPP, el debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa conforme el art. 115.II de la Constitución Potica del Estado (CPE). Para el efecto, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 109/2013-RRC de 22 de abril, 232/2013 de 27 de agosto, 210/2015-RRC de 27 de marzo, 043/2007 de 27 de enero y 059/2007 de 27 de enero.

Con relación al agravio relativo a la falta de fundamentación conforme lo prevé el art. 370 núm. 5) del CPP, denuncia que tanto la Sentencia como el Auto de Vista impugnado, carecen de fundamentación referente a la doctrina jurisprudencial comparada, que explique y apoye su determinación, puesto que ambas resoluciones efectúan una relación fáctica somera, careciendo el Auto de Vista de la parte fáctica de los antecedentes claros, violando las reglas del debido proceso en su vertiente del derecho a la motivación y congruencia.

En relación al agravio referente a la valoración defectuosa de la prueba, conforme el núm. 6) del art. 370 del CPP, denuncia que el Tribunal de Alzada no observó la mala valoración de la prueba documental y testifical, simplemente como lo hizo el Tribunal de Sentencia dio crédito a las acusaciones sin fundamento de las supuestas víctimas, sin efectuar una valoración equitativa lógica, dando por sentado que utilizó el contrato y el recibo para la comisión del delito, sin tomar en cuenta que las referidas víctimas se dedicaban al préstamo de dinero, vulnerando el debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa, las reglas de la sana crítica conforme el art. 173 del CPP. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 026/2014-RRC de 18 de febrero, 126/2022-RRC de 29 de enero, 137/12 de 10 de julio y la Sentencia Constitucional Plurinacional 0064/2018-S de 15 de marzo.