AS/1621/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1621/2022-RA

Fecha: 28-Nov-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente alega que el tribunal de alzada no resolvió con pertinencia todos los puntos señalados en su recurso de apelación restringida y que tampoco consideró los precedentes. Bajo estos antecedentes denuncia la lesión al debido proceso de Ley como derecho y garantía constitucional en sus vertientes de defectuosa valoración de la prueba y la falta de motivación y fundamentación de la resolución. Invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos (AS) 45/2012 de 14 de marzo de 2012, 90/2013 de 28 de marzo de 2013 y 017/2014-RRC de 24 de marzo.

Explica que la víctima y el representante del Ministerio Público no demostraron el tiempo y modo de la comisión del hecho ilícito, existiendo una ausencia de la garantía de certeza del hecho. Estos aspectos, según el reclamante, no fueron valorados por el Tribunal de alzada, pues del conjunto de la Resolución impugnada no se puede inferir una respuesta a lo señalado, incurriendo en una incongruencia omisiva; añade, a este punto, que los Vocales efectuaron una defectuosa valoración de la prueba, debido a que emplearon el mismo análisis intelectivo que el Tribunal de Juicio, vulnerando los arts. 370 inc. 6) y 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Denunciando la lesión al debido proceso de Ley como derecho y garantía constitucional en sus vertientes de defectuosa valoración de la prueba y la falta de motivación y fundamentación de la resolución.