AS/1624/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1624/2022-RA

Fecha: 28-Nov-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Previa exposición de antecedentes procesales; además, de citar la Sentencia Constitucional 0332/2011-R de 1 de abril, que establecería sobre el recurso de casación, el recurrente reclama que, el Auto de Vista impugnado violó el principio de prohibición de reforma en perjuicio; por cuanto, le aumentó la pena de 17 a 25 años de privación de libertad, sin considerar que la única parte que apeló fue su persona, aspecto que vulnera el art. 400 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues emitida la Sentencia condenatoria con pena privativa de libertad de 25 años, mediante Auto de explicación, complementación y enmienda de 12 de octubre de 2020, el Tribunal de mérito corrigió el error numérico de 25 a 17 años de privación de libertad, y siendo que la única parte que apeló fue su persona, el Auto de Vista le aumentó la pena. Invoca la Sentencia Constitucional 785/2020-S4 de 1 de diciembre y el Auto Supremo 107/2016-RRC de 16 de febrero.

Reclama el recurrente que, el Auto de Vista impugnado, en relación al defecto de Sentencia contenido en el art. 370 inc. 1) del CPP, no tomó en cuenta que, en apelación señaló la doctrina del Auto Supremo 236/2007 de 7 de marzo, que señala que, los delitos para ser considerados como tales, deben reunir todas las condiciones exigidas para cada tipo penal, aspecto que no fue considerado en la Sentencia, ya que, en su acápite VII fundamentos de derecho, transcribió íntegramente el art. 308 del CP, sin describir la acción desplegada cometida por su persona, tampoco hizo alusión cómo se cumplió con los elementos constitutivos del tipo penal.

Manifiesta el recurrente que, en relación a su agravio referente al defecto de Sentencia contenido en el art. 370 inc. 4) del CPP, en apelación expresó que, el dictamen pericial de genética forense, prueba signada como IDIF. REG. GRAL. No. 2744-16-LP-INF-LAB-CLIN-GEN 0325/19, fue incorporada sólo por su lectura, sin correr en traslado a su abogada, violando el principio de contradicción, con argumentos meramente subjetivos, ordenando: “la custodia de mencionada pericia - bajo custodia de la secretaría de su despacho a objeto que las partes a petición verbal lo soliciten”, aspecto que no fue tomado en cuenta por el Auto de Vista, no pudiendo aplicarse el principio de convalidación, por ser muy objetivo el error, tampoco tomó en cuenta que, su persona se sometió al examen de ADN de manera voluntaria el 26 de agosto de 2019, por -el simple hecho de que tiene la certeza de que su persona es inocente-, pues de lo contrario no se hubiere sometido a dicho examen; en cuyo mérito, solicitó la comparecencia del perito; empero, le fue negada y peor aún no fue considerada en la Sentencia el protocolo “que se encuentra a fs. 479-502 de obrados” (sic), que evidenció la falta de pericia de la profesional en genética forense, causándole indefensión e inseguridad jurídica.

Finalmente, señala el recurrente que, el Auto de Vista en relación a los defectos de Sentencia contenidos en el art. 370 incs. 5), 8) y 10) del CPP, no tomó en cuenta los argumentos de cada uno de los agravios, limitándose a mencionar que ameritaba la improcedencia en cada uno de ellos, sin entender el verdadero contexto de su recurso de apelación restringida.