AS/1625/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1625/2022-RA

Fecha: 28-Nov-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Los recurrentes plantean los siguientes motivos:

Respecto al primer agravio del fundamento de la apelación bajo la jurisprudencia constitucional vigente, se señala que, en el contenido de la Sentencia existen errores in judicando e in procedendo, ya que, se omitió el cumplimiento del derecho al debido proceso, en su vertiente de motivación y fundamentación, en cuanto a la valoración de las pruebas de cargo y de descargo, pues son los únicos facultados para valorar las pruebas en primera instancia, siempre y cuando esa valoración sea imparcial e igualitaria. El Tribunal de Sentencia, contando con la declaración informativa de la víctima e informe psicológico, omitió realizar un análisis objetivo aplicando la sana crítica.

Con relación al segundo agravio, elementos que causa agravios, ocasionando perjuicios y produciendo una condena totalmente injusta e ilegal, se tiene que, el Tribunal de Alzada tiene la labor de resguardar la legalidad y el debido proceso cuando existan errores in judicando e in procedendo, subsanando los agravios generados por el Tribunal inferior, debiendo aplicarse los principios de legalidad, in dubio pro reo y presunción de inocencia, por cuanto se presumió la culpabilidad de los imputados en base a una valoración parcializada de las pruebas de cargo sin existir la valoración de las pruebas de descargo y menos la contrastación de la declaración informativa en sus diferentes formas de la víctima con la acusación fiscal y las pruebas, llegando a una condena injusta por un delito por el cual se demostró en juicio oral que no existió, forzándose a calificar bajo otra tipología penal, supuestos hechos probados por los acusadores, violándose el principio de verdad material y el debido proceso. Por todo ello, extraña que, en el Auto de Vista impugnado se alega que, los agravios presentados en el Recurso de Apelación Restringida, llegan a ser argumentos genéricos y que no habrían sido fundamentados, cuando los mismos agravios son detallados y fundamentados. Citan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 200/2012-RRC de 24 de agosto y 14/2013-RRC de 6 de febrero, además de la Sentencia 119/2019 de 6 de marzo de 2019 emitido por el Tribunal Supremo de España.

Sobre el tercer agravio, expresan que, de los agravios sufridos y las normas y leyes vulneradas por la irrita Sentencia que causan perjuicio a los imputados, teniéndose los defectos de la Sentencia, establecidos en el art. 370 nums. 5), 6) , 8) y 11) del CPP, que habilitan la apelación restringida, hechos inexistentes y no acreditados, e inobservancia a la regla relativa a la congruencia entre la Sentencia y la acusación, por la inexistencia de la debida fundamentación, siendo inexistente y contradictoria, basados en hechos inexistentes bajo una valoración defectuosa de la prueba incurriendo en incumplimiento a la congruencia entre la Sentencia y la acusación; enfatizan que, la base del juicio es la acusación fiscal o del querellante conforme al art. 342 del CPP, desarrollándose el juicio por el delito de Violación con agravante y no así por Abuso sexual con agravante, aplicándose la regla de que nadie puede ser condenado por hechos distintos a los contenidos en la acusación; empero se evidencian inconsistencias en los hechos denunciados tanto en el lugar, tiempo y espacio, existiendo contradicciones por parte de la víctima como inconsistencias de lo denunciado y lo demostrado por el certificado médico forense, lo cual demuestra claramente que, la víctima ha realizado una denuncia con hechos totalmente falsos e incongruentes e inconsistentes, lo que no ha sido valorado por el Tribunal de Sentencia, culminando esta falta de objetividad con una injusta e ilegal condena, ingresando en una agraviante incongruencia.

Respecto al cuarto agravio, defecto de la Sentencia establecido en el art. 370 nums. 4) y 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), que habilitan la apelación restringida, hechos inexistentes y no acreditados e inobservancia de la debida fundamentación y motivación de las pruebas judicializadas, basados en hechos inexistentes bajo una valoración defectuosa de la prueba y la inexistencia de aplicación de la sana crítica, violación a los arts. 73 y 359 del CPP; en cuanto a las pruebas judicializadas y la valoración que les da el Tribunal, tales valoraciones carecen de objetividad y razonabilidad incurriendo en una omisión a la sana crítica, omitiéndose la aplicación del principio de identidad, contradicción, tercero excluido y de razón suficiente, puesto que, las pruebas científicas consistentes en el certificado médico forense, la evaluación psicológica y el peritaje forense, que han desvirtuado la denuncia de una supuesta violación; así mismo, la acusación fiscal, en contraste con la declaración de la víctima ante la Psicóloga y la declaración de la denunciante, demuestran contradicciones en los hechos, momento y lugar, más aún cuando no existió inspección ocular del supuesto lugar de los hechos; por lo que no existe razón suficiente para determinar que los hechos denunciados hayan sido comprobados, verificándose inobservancia a los arts. 173, 359 y 370 num. 4) del CPP.

Con relación al quinto agravio de las pruebas rechazadas y admitidas en forma ilegal vulnerando el derecho al debido proceso, se hizo notar al Tribunal de Alzada que, el Tribunal de primera instancia en forma parcializada, al momento de judicializar las pruebas aportadas por la defensa, a solicitud del Ministerio Público, ha rechazado las pruebas consistentes en la declaración informativa de la víctima y la declaración informativa del denunciante, rechazándose también las declaraciones informativas de los testigos de descargo. Los actos de limitación a las pruebas ofrecidas se traducen en una violación al derecho a la libertad probatoria, al debido proceso en cuanto a la presunción de inocencia de los imputados, al principio de igual, ocasionando perjuicio al condenar a los imputados injusta e ilegalmente; por lo que, no se pide revalorizar la prueba, sino la reposición de los derechos de los imputados, revocando la injusta condena, para que otro juzgado lleve un juicio sin violaciones al debido proceso.

Sobre el sexto agravio de las conclusiones alegadas de la verdad material que demuestran las pruebas ofrecidas tanto de cargo como de descargo, originando incongruencia en la Sentencia, art. 370 num. 11) del CPP, considerando lo contenido en el Sentencia, acápite X Fundamento de derecho, se denunció la incongruencia, contenida en el art. 370 num. 11) del CPP, sujeto a los hechos contenidos en la acusación fiscal, que fue tomada en cuenta por el Tribunal para la condena; de forma totalmente confusa, no se modifican los hechos por el delito de Violación, pero contrariamente se condena por el delito de Abuso sexual con agravante, cuando éste delito nunca existió y menos se comprobó; existiendo una evidente violación al debido proceso en su fundamentación, motivación y congruencia que debe existir en toda Sentencia, vulnerando los arts. 124 y 362 del CPP, concluyendo en una condena justa e ilegal.