AS/1628/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1628/2022-RA

Fecha: 28-Nov-2022

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

IV.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 18 de mayo de 2022, interponiendo su recurso de casación el 23 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

IV.2. Verificación de los requisitos de contenido.

La parte recurrente reclama que, el Auto de Vista impugnado incurre en falta de fundamentación y motivación en relación a lo reclamado en apelación restringida sobre los errores en los que incurre la Sentencia, establecidos en el art. 370 núm. 1), 5) y 11) del CPP; asimismo, precisa la vulneración al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación, congruencia y el principio de certeza, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 168/2007, 249/2008, 119/2008 y 639/2004, así precisada la problemática planteada se evidencia que el recurrente en relación a los requisitos de admisibilidad establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP, cumple con la invocación de precedentes, empero no cumple con la obligación de establecer de manera clara y precisa la contradicción existente entre el Auto de Vista recurrido en casación y los Autos Supremos invocados; ya que simplemente se limita a citarlos de manera escueta, incurriendo en una falencia recursiva que no puede ser suplida de oficio por esta Sala Penal.

Asimismo para que esta Sala Penal pueda aperturar su competencia de manera extraordinaria a través de los criterios de flexibilización establecidos, el recurrente debió precisar en su recurso qué aspecto o aspectos de su recurso de apelación no mereció o merecieron debida fundamentación u omisión de respuesta, identificar punto por punto los errores, omisiones y demás deficiencias, atribuidas a la resolución recurrida, con la debida motivación y fundamentación; y, explicar la relevancia e incidencia de esa omisión, elementos que el recurrente no proporciona a esta Sala, ya que se limita a referir que la respuesta proporcionada por el Tribunal de Alzada es incongruente y falta de fundamentación; en consecuencia, corresponde declarar la inadmisibilidad del presente recurso.