AS/1631/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1631/2022-RA

Fecha: 28-Nov-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Con relación a la vulneración de las garantías constitucionales, el recurrente haciendo una relación de los hechos y refiriéndose a cuestiones de la Sentencia, expresa los siguientes agravios: i) El debido proceso garantizado por los arts. 115, 117 y 129 de la Constitución Política del Estado (CPE), fue desconocido por el Juez de mérito al impedir la defensa técnica y material al imputado en juicio oral contradictorio, debido a la coacción ejercida por comentarios de Pocoata quienes exigieron una condena inmediata y logrando presionar al imputado para que asuma una responsabilidad penal sin antes haber sido oído y sin previa investigación. ii) Presunción de inocencia art. 116.I de la CPE, que bajo medios de presión se logró la autoincriminación del imputado y con el argumento de protección de su integridad física, obligando a éste suscribir un acuerdo de procedimiento abreviado sin la previa información de sus alcances. iii) Confesión del imputado art. 121.I de la CPE, que el imputado por presión tuvo que suscribir un acuerdo de sometimiento a procedimiento abreviado, bajo amenaza de atentar contra su vida si no se inculpaba, en vulneración de los arts. 121 de la CPE y 374 del Código de Procedimiento Penal (CPP); en estos antecedentes, acusa que el Tribunal de alzada no observó los agravios denunciados en su recurso de alzada y no hizo valoración alguna sobre la supuesta confesión que hizo el imputado a través de un procedimiento abreviado que no cumplió los arts. 373 y 374 del CPP, limitándose a ratificar la Sentencia.

Sobre el punto invoca como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1050/2013 de 28 de junio, 2055/2012 de 16 de octubre y 0056/2014 de 3 de enero, así como las Sentencia Constitucional 0910/2014 de 14 de mayo, 0742/2002-R, 0690/2007-R, 0239/2010-R, 0255/2012, 0619/2012, 0173/2004-R de 4 de febrero y 0012/2006-R de 4 de enero.

Con relación a los agravios emitidos por la Sentencia, referidos a los defectos de sentencia descritos en el art. 370 nums. 1), 5) y 6) del CPP, el recurrente haciendo una relación de los hechos y refiriéndose a cuestiones de la Sentencia, manifiesta que existió inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva debido a que no existe una fundamentación objetiva por parte del Tribunal de mérito sobre los elementos que sustenten la hipótesis o convicción de que se suscitó un asesinato; asimismo, que se vulneró el debido proceso, legalidad y congruencia por falta de fundamentación y motivación en la Sentencia, existiendo la inaplicación de los arts. 171, 373 y 374 del CPP, debido a que el imputado se inculpó producto a la presión y amenazada de grupos sociales, que le obligó a aceptar un hecho en el que no se demostró la comisión del tipo penal indilgado; finalmente, que no se dio el valor probatorio a cada una de las pruebas y determinar si las mismas fueron suficientes, que por principio de favorabilidad debió rechazarse el procedimiento abreviado y continuarse con el proceso penal.

Respecto del punto invoca como precedentes contradictorios el Auto Supremo 572/2015-RRC de 4 de septiembre, así como las SCP 0461/2019-S4 de 12 de julio, 0177/2013 de 22 de febrero y la SC 1365/2005-R de 31 de octubre.