AS/1632/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1632/2022-RA

Fecha: 28-Nov-2022

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

La parte recurrente rememora los antecedentes del caso, para señalar que en apelación reclamó los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 6) y 5) del digo de Procedimiento Penal (CPP), es decir, que la sentencia se base en valoración defectuosa de la prueba y que no exista fundamentación de la sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria; al respecto, refiere que el Tribunal de alzada emite una resolución carente de verdad, sin considerar en lo mínimo los aspectos denunciados; además de ello, el Tribunal confunde el recurso de apelación restringida con el de casación; y, también, el Auto de Vista impugnado considera Autos Supremos referidos al control de valoración probatoria; empero, sin efectuar esa tarea.

Al efecto, invoca en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 301/2018-RA de 14 de mayo, 784/2016 de 10 de octubre y 139/2017 de 21 de febrero, para señalar: “LA CONTRADICCION CON ESTOS OTROS PRESEDENTES, ES QUE EN SIMILARRES HECHOS Y SIENDO QUE FUE EVIDENTE LA VULNERACION DE ESTOS DERECHOS Y QUE LA SENTENCIA SE BASO EN HECHOS NO ACREDITADOS SE RESOLVIO ANULAR LA SENTENCIA Y ORDENAR LA REPOCISION DEL JUICIO POR OTRO TRIBUNAL, LO QUE EN EL PRESENTE CASO NO OCURRIO, Y MAS POR EL CONTRARIO SE CONFIRMO LA SENTENCIA Y SE DECLARO IMPROCEDENTE MI RECURSO DE APELACION PLANTEADO. (sic).