III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
La parte recurrente rememora los antecedentes del caso, para señalar que en apelación reclamó los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 6) y 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), es decir, que la sentencia se base en valoración defectuosa de la prueba y que no exista fundamentación de la sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria; al respecto, refiere que el Tribunal de alzada emite una resolución carente de verdad, sin considerar en lo mínimo los aspectos denunciados; además de ello, el Tribunal confunde el recurso de apelación restringida con el de casación; y, también, el Auto de Vista impugnado considera Autos Supremos referidos al control de valoración probatoria; empero, sin efectuar esa tarea.
Al efecto, invoca en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 301/2018-RA de 14 de mayo, 784/2016 de 10 de octubre y 139/2017 de 21 de febrero, para señalar: “LA CONTRADICCION CON ESTOS OTROS PRESEDENTES, ES QUE EN SIMILARRES HECHOS Y SIENDO QUE FUE EVIDENTE LA VULNERACION DE ESTOS DERECHOS Y QUE LA SENTENCIA SE BASO EN HECHOS NO ACREDITADOS SE RESOLVIO ANULAR LA SENTENCIA Y ORDENAR LA REPOCISION DEL JUICIO POR OTRO TRIBUNAL, LO QUE EN EL PRESENTE CASO NO OCURRIO, Y MAS POR EL CONTRARIO SE CONFIRMO LA SENTENCIA Y SE DECLARO IMPROCEDENTE MI RECURSO DE APELACION PLANTEADO.” (sic).
