AS/1633/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1633/2022-RA

Fecha: 28-Nov-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

La entidad recurrente explica que, en su recurso de apelación restringida denunció que la Sentencia contiene un fundamento insuficiente referente a la valoración probatoria, al no cumplirse con lo exigido por el art. 173 del digo de Procedimiento Penal (CPP). El Tribunal de alzada al resolver el recurso determinó que no se realizó una debida expresión de los agravios de manera separada y fundamentada, lo que, según la parte recurrente, no es evidente y que sí había estas observaciones debieron realizarlas antes de admitir el recurso de apelación, cumpliendo con la norma procesal, denunciando que ninguno de sus tópicos de la resolución recurrida fue respondida por el Tribunal de alzada, incumpliendo el art. 398 del CPP; añade que el Auto impugnado contiene afirmaciones subjetivas basándose en los antecedentes de la Sentencia, sin un aporte racional y jurídico propio de los Vocales, lo cual según señala se constituye en un defecto absoluto, previsto en el núm. 3) de del art. 169 del CPP, alegando que el derecho a una resolución fundamentada hace al debido proceso de ley como garantía procesal y constitucional. Cita la Sentencias Constitucionales (SC) 1369/2001-R, 934/2003-R, 757/2003, 582/2005-R, 277/2004 de 15 de abril, 1369/2001-R, 934/2003-R y 757/2003, 582/2005-R y 577/2004 de 15 de abril e invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos AS 207/2007 de 28 de marzo de 2007, 144/2013 de 28 de mayo de 2013 y 314 de 25 de agosto de 2006.