AS/1633/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1633/2022-RA

Fecha: 28-Nov-2022

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 03 de octubre de 2022, interponiendo su recurso de casación el 10 del mismo mes y o; es decir, dentro del plazo de los cinco días biles que le otorga la Ley; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

El recurrente denuncia que el Auto de Vista incurrió en una falta de debida fundamentación, al resolver la denuncia de que la Sentencia contiene una insuficiente fundamentación probatoria incumpliendo el art. 173 del CPP; alegando que al resolver dicho agravio, el de alzada realizó afirmaciones subjetivas basándose en los antecedentes de la Sentencia, sin un aporte racional y jurídico propio, acusando un defecto absoluto, previsto en el núm. 3) de del art. 169 del CPP, aludiendo el derecho a una resolución fundamentada en relación al debido proceso de ley como garantía procesal y constitucional.

De lo transcrito precedentemente, esta Sala advierte que el requisito relativo a la invocación del precedente contradictorio fue cumplido, pues invoca los AS 207/2007 de 28 de marzo de 2007 y 314 de 25 de agosto de 2006; precisando que la contradicción emerge en la falta de fundamentación pues no existe un razonamiento propio del tribunal de alzada para desmerecer sus alegatos, respecto a la denuncia relativa a la insuficiente fundamentación probatoria de la Sentencia, contraviniendo la doctrina de los precedentes citados; consecuentemente se tienen cumplidos los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP, relativos a la invocación y explicación de la posible contradicción de los citados precedentes con el auto de Vista impugnado, deviniendo en admisible el recurso para su análisis en el fondo.

Cabe aclarar que el AS 144/2013 de 28 de mayo de 2013 declaró infundado el recurso de casación que resolvió, por lo que no contiene doctrina legal aplicable, conforme lo previsto por el art. 420 del CPP, por lo que no será objeto de análisis en el fondo; dejando constancia que las Sentencias Constitucionales 1369/2001-R, 934/2003-R, 757/2003, 582/2005-R, 277/2004 de 15 de abril, 1369/2001-R, 934/2003-R y 757/2003, 582/2005-R y 577/2004 de 15 de abril, no tienen calidad de presentes contradictorios a los fines del recurso de casación.