AS/1635/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1635/2022-RA

Fecha: 28-Nov-2022

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Haciendo referencia a la Sentencia Constitucional 1075/2003-R, que modularía los alcances de la inobservancia de la Ley o su errónea aplicación, reclama el recurrente que, el Auto de Vista impugnado anuló la Sentencia absolutoria, haciendo referencia a la apreciación de las pruebas de cargo, considerándolas como verdaderas y suficientes, creando una hipótesis concluyente, excluyendo la alternativa de que dentro de las pruebas de cargo que presentó el Ministerio Público demostraron que su persona en la fecha de ocurrido el tipo penal, no se encontraba en el país, entonces cómo podría haber cometido el hecho, sino estaba en el país; además, el examen médico forense por contener la supuesta víctima un himen elástico, no puede afirmar si existió el delito, discriminando el Auto de Vista las pruebas de descargo, como el flujo migratorio que evidenció que no estuvo en el país; no obstante, sufrió agravio por la incorrecta valoración de la prueba, juzgándole el Tribunal de alzada de manera infundada, vulnerando el derecho al debido proceso en su vertiente fundamentación y seguridad jurídica, por cuanto, el Tribunal de juicio valoró tanto las pruebas de cargo y de descargo que demostraron que su persona no fue el autor del delito; además, no realizó la correcta enunciación de los hechos que sustanciaron el juicio, limitándose a referir al tipo penal atribuido y una copia del fundamento que realizó el Ministerio Público en su recurso de apelación restringida, sin analizar en qué se materializó su conducta en el hecho o cuáles los mecanismos utilizados para la consumación del delito, recayendo en una omisión de los arts. 37.1) y 2) del CP; puesto que, para la fijación de la pena se debe ocupar la razonabilidad, violentando el Tribunal de alzada sus derechos de presunción de inocencia, igualdad de partes y la legalidad de la prueba.

Bajo el título “CONSIDERANDO NUMERO 2 RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS POR LOS CUALES SE MOTIVA A DICTAR LA SENTENCIA”, añade el recurrente que, el Auto de Vista moduló un perjuicio y discriminación al tomar como cierto el criterio del Ministerio Público, alejándose de la objetividad e imparcialidad, anulando un derecho protegido como la presunción de inocencia, ya que, no se puede condenar a una persona sin oírla, siendo que en juicio demostró su inocencia; no obstante, el Tribunal de alzada anuló la Sentencia, sin tener una relación de hechos detallada, violentando la igualdad procesal, el derecho a la defensa técnica, el debido proceso, en su vertiente de una tutela judicial efectiva, presunción de inocencia e igualdad de las partes; ya que, la Sentencia no incidió en una fundamentación insuficiente o contradictoria, por cuanto, las pruebas de cargo y de descargo, generaron en el Tribunal de sentencia, la certeza que su persona no fue el autor del hecho, dando lugar a la duda razonable; empero, el Tribunal de alzada efectuó una “copia y pega” de la acusación y de la apelación, sin encaminar lo que realmente debería existir dentro de lo -fundamentado-, existiendo como único medio probatorio la declaración de la menor sin más que comprobar, evidenciando el Tribunal de sentencia que el Ministerio Público y la parte acusadora no acreditaron la existencia física de prueba que demuestre o de certeza a la declaración de la menor, incumpliendo el mandato del art. 124 del CPP, siendo que la “prueba de médico forense”, indicó que no se observó violencia corporal; además, que en la fecha en la que señaló la menor su persona no se encontraba en el país.

Invoca los Autos Supremos 539/2015-RRC de 31 de agosto, 602/2016-RRC de 10 de agosto, 62/2012 de 4 de abril y 312/2016-RRC de 21 de abril; además, de la Sentencia Constitucional 0362/2019-S4 de 18 de junio.