III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Señala que el Tribunal de apelación se excedió en lo peticionado en la apelación restringida y lo fundamentado en audiencia de apelaciones por parte del Ministerio Público en cuanto a la falta de fundamentación y motivación, alegando violación del art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y sigue describiendo el agravio de apelación del Ministerio Público.
Indica que la Sentencia N° 71/2021, “se pronunció y advierte el precedente contradictorio sobre lo manifestado por los niños en sus PSICOLOGICOS PREMLIMINARES con lo manifestado por ellos en la CAMARA GESL, es por ello que no puede también considerar como una verdad absoluta cuando el propio testimonio de los niños son contradictorios entre sí”.
Señala que, el Tribunal de apelación menciona que no fueron analizadas y valoradas las pruebas producidas en juicio y que se habría violentado el art. 370 del CPP, pero que por la documental adjunta, se puede evidenciar que la valoración objetiva de la Juez de Sentencia en la prueba producida es contundente, dándole una valoración baja según su experiencia, sapiencia y sana crítica.
