III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
La parte recurrente señala que el Auto de Vista impugnado resulta contrario a la ley, por violar de manera flagrante el Derecho a la Defensa, la garantía constitucional del Debido Proceso y los Principios de Legalidad, Verdad Material y Seguridad Jurídica.
Denuncia que el Tribunal de alzada ante la evidente falta de fundamentación de las apelaciones de contrario, no observó los recursos de apelación restringida previo a establecer la admisibilidad, por considerar que no reunieron la suficiente argumentación, que no se señalaron taxativamente las normas no aplicadas o inobservadas, no se indicaron los defectos de procedimiento o no se fundamentaron los agravios ocasionados, sin otorgar el plazo prudente para subsanar las falencias identificadas en el recurso; al efecto, invoca en calidad de precedente contradictorio al Auto Supremo 394/2018-RRC de 11 de junio 2018.
Añade que al responder el recurso de apelación restringida del Consejo de la Magistratura, demostró con argumentos de su propio recurso, que carecía de legitimidad activa y menos con el instrumento público que demuestre su representación legal; sin embargo, esta verdad material no fue considerada, menos tomada en cuenta, vulnerando el principio de legalidad penal.
Complementa señalando que el Tribunal de apelación emitió una resolución sin fundamentación alguna en relación a los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 1) y 5) del CPP de las apelaciones restringidas de las entidades acusadoras, vulnerándose el debido proceso. Añade, que contiene argumentos relacionados al agravio establecido en el art. 370 inc. 6) del CPP, cuando dicho defecto nunca fue reclamado; y, carece de una debida fundamentación y motivación. Invoca en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 152 de 2 de febrero de 2007, 605/2017 de 23 de agosto, 104 de 20 de febrero de 2004, 171/2012-RRC de 24 de julio, 316 de 13 de junio de 2003 y 225/2018-RRC de 10 de abril.
