AS/1639/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1639/2022-RA

Fecha: 28-Nov-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente denuncia el defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), puesto que el Tribunal de Alzada ratificó la sentencia declarando la apelación restringida planteada admisible e improcedente, sin pronunciarse en el fondo, no valoró la prueba documental PD4 cuestionada, basando su fundamento en una mala interpretación de la Ley especialmente en los arts. 333 núm. 2), 329 y 330 del CPP, no consideró dichos artículos menos el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), respecto a la verdad material contrastado con el precedente contradictorio establecido en el Auto Supremo 3/2014-RRC, el mismo menciona que toda persona tiene derecho en un proceso a interrogar a testigos o peritos de cargo y se demuestra que fueron prescindidos por el Ministerio Público las pruebas testificales PT1, PT2, PT3, PT4, PT5, PT6, PT7, PT8 y PT9, lo que viola el debido proceso de interrogar a los testigos de cargo, siendo que el Tribunal de sentencia incorpora la prueba PD4, PD5, PD13 de forma ilegal, ya que el juez hace una valoración científica sin tener conocimiento de medicina legal utilizando para fundar una condena como pruebas relevantes y como prueba plena incurriendo en error, puesto que serían contrarias por lo que no fueron valoradas de acuerdo a procedimiento, vulnerando el debido proceso, el principio de inmediación y principalmente el principio de contradicción establecido en el art. 329 del CPP, la garantía jurisdiccional de igualdad de partes art. 119-I y II el principio de inmediación y verdad material previsto en el art. 180 de la CPE, por lo que el tribunal no puede fundar su acusación ante la carencia de un informe que solo ofrece duda. Como precedentes contradictorios cita los Autos Supremos 3/2014-RRC, 014/2013-RRC de 6 de febrero de 2013 y la Sentencia Constitucional 0766/2019-S4 de 12 de septiembre.

Da a conocer el recurrente que el Tribunal de Alzada incurrió en el defecto de sentencia art. 370 inc. 6) del CPP en vista de que la sentencia condenatoria se basó en un certificado médico forense que no especifica la violación que sería la base del juicio y las dos entrevistas sicológicas que son contradictorias haciendo el tribunal una valoración defectuosa de las pruebas. Cita la Sentencia Constitucional 0766/2019-S4 de 12 de septiembre.

Denuncia que el Tribunal de Alzada no hace un análisis de fondo si no de forma, porque no se pronuncia sobre los agravios de la apelación restringida argumentando que no puede revalorizar las pruebas por el tribunal inferior; no obstante, tenía la obligación constitucional de revisar la sentencia de forma y de fondo, analizando la apelación restringida respecto a los agravios planteados en una sentencia defectuosa donde el tribunal hace de perito emitiendo conceptos de un examen pericial forense dando por hecho la violación siendo que en la prueba PD4, no existe ningún daño físico, requisito para demostrar que hubo violación y las dos pruebas sicológicas son contradictorias.