AS/1643/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1643/2022-RA

Fecha: 28-Nov-2022

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista el 5 de septiembre de 2022, interponiendo su recurso de casación el 12 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

La parte recurrente reclama que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver los agravios relacionados a los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 1), 2), 3), 5), 6) y 8) del CPP, emitió una resolución fuera de los alcances de los arts. 124 y 398 del CPP.

Al respecto, se evidencia que invocó en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 126/2016-RRC de 17 de febrero, 218/2015-RRC-L de 28 de mayo, 700/2019 de 27 de agosto y 45/2012 de 14 de marzo; sin embargo, se limita a efectuar una llana glosa de lo que a entender del recurrente serían los precedentes contradictorios; por lo que no logró precisar cuáles las contradicciones con el Auto de Vista impugnado, incumpliendo una carga de responsabilidad exclusiva del recurrente, teniendo en cuenta que de manera uniforme y reiterada se ha establecido el deber de quien recurre de casación de establecer con precisión, cuál la contradicción entre los precedentes invocados en relación a lo determinado en el Auto de Vista impugnado, conforme a la exigencia establecida en el art. 416 del CPP, para que este Tribunal, en virtud a la competencia que le asigna el art. 419 del CPP, con relación al art. 42 de la LOJ, en caso de ser evidente la denuncia efectuada, ingrese al análisis de fondo del recurso de casación y proceda a enmendar posibles errores y omisiones cometidas por el Tribunal de apelación, requisito ineludible para decretar la admisibilidad del recurso y que se constituye en una obligación que tiene trascendental importancia, pues desde ahí, partirá el análisis de contradicción a efectuarse en una resolución de fondo.

No obstante, se evidencia de que denunció de manera expresa la violación al derecho a la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia, por lo que corresponde efectuar el test señalado en el apartado precedente, pues proveyó de manera general el hecho generador del recurso y precisó el derecho vulnerado; empero, no logró detallar con precisión en qué consistente la restricción o disminución del derecho, y menos explicó el resultado dañoso emergente del defecto.

En definitiva, se concluye que el recurso sujeto al presente análisis adolece de falencias recursivas atribuibles al propio recurrente que no pueden ser subsanadas por esta Sala Penal regida en su actuación bajo el principio de imparcialidad; lo que significa que, la forma inadecuada de formular el recurso por parte de Vladimir Guerra Ríos, hace que este Tribunal no tenga abierta su competencia para conocer el fondo de la problemática planteada.