V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
V.1. Constatación del plazo de presentación.
En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 16 de septiembre de 2022, interponiendo su recurso de casación el 23 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.
V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
De un análisis del contenido del recurso analizado, llama la atención que el recurrente, desconociendo las disposiciones de los arts. 416 y 417 del CPP, se limite a transcribir los argumentos y fundamentos de la apelación restringida cursante de fs. 218 a 221, cuando la formulación del recurso de casación debe responder a una tarea explicativa que exija al acusado elaborar un análisis crítico de su situación jurídica y procesal, respecto al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos por el procedimiento penal, dado que, conforme se ha desarrollado en el Fundamento Jurídico III de este Resolución, el recurso de casación por ley, tiene la característica de ser extraordinario, que no constituye un medio más de impugnación dentro del sistema recursivo establecido en el Código de Procedimiento Penal; por el contrario, el recurso de casación conforme lo establecen los arts. 419 y 420 del CPP, tiene como finalidad unificar la jurisprudencia en materia penal, brindando seguridad jurídica a los justiciables, por eso, se limita a analizar cuestiones estrictamente de derecho, sin margen alguno al análisis de cuestiones de hecho.
Al respecto, la Sentencia Constitucional N° 0895/2012 de 22 de agosto, dentro de una acción de inconstitucionalidad concreta, precisamente planteada contra los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, estableció:
“Concretamente en materia procesal penal, Rafael Hinojosa Segovia, refiriéndose a la naturaleza jurídica y objeto de este instituto procesal, señala:
‘El recurso de casación es un recurso devolutivo extraordinario ante el grado supremo de la jerarquía constitucional. Por su carácter extraordinario procede únicamente si concurren los presupuestos y requisitos especiales determinados por la ley.
Como puede leerse en la STS de 2 de enero de 1984, «el recurso de casación… es de carácter extraordinario y de naturaleza predominantemente formal… sin que pueda convertirse la casación en una segunda instancia penal inexistente, o en una apelación revisionista del proyecto».
El recurso de casación penal responde a dos modalidades que nos permiten distinguir entre recurso de casación por infracción de la ley y por quebrantamiento de forma’.
De acuerdo a las normas, doctrina y jurisprudencia glosadas precedentemente, se concluye que la configuración procesal que el legislador le ha dado al recurso de casación en materia penal en Bolivia puede sintetizarse en tres puntos: 1) Uniformización jurisprudencial en el sentido de constituirun recurso en perspectiva de mantener líneas de aplicación de la ley uniformes, en miras a constituir un estado de igualdad procesal entre los ciudadanos, para que éstos acudan al órgano judicial y razonablemente obtengan respuestas similares a problemáticas similares (ius litigatoris); 2) El respeto y mantenimiento de la unidad del ordenamiento jurídico a través de un control de legalidad (ius constitutionis); y, 3) La protección de la objetiva aplicación de la Ley (nomofilaquia)”.
Bajo esa perspectiva, el legislador ordinario ha previsto en el art. 416 del CPP, que el recurso de casación procederá para impugnar los Autos de Vista emitidos por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia o por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, circunstancia que difícilmente se advierte en el caso concreto, en el que el recurrente transcribe los fundamentos y argumentos de su apelación restringida con los cuales impugnó la Sentencia emitida por el Tribunal de Sentencia en lo Penal N° de Santa Cruz, pero pasando por alto que el recurso de casación debido a su carácter extraordinario, únicamente procede para impugnar Autos de Vista contrarios a otros precedentes, en cuyo caso esta Sala en resguardo de la uniformidad jurisprudencial, la unidad del ordenamiento jurídico, el principio de seguridad jurídica y la objetiva aplicación de la Ley, declarará expresamente la contradicción, devolviendo actuados a la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia que dictó el Auto de Vista contradictorio, para la emisión de uno nuevo de acuerdo a la doctrina legal a sentarse al proceso, labor que es de imposible realización en este caso concreto en los tres motivos que plantea, dada la insuficiencia del recurrente en el planteamiento del recurso analizado, al ser una copia de su recurso de apelación que ataca la Sentencia emitida en la presente causa.
Ahora bien, es importante señalar que si bien existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación que permitan activarlo; en el caso presente, el recurrente no observó, porque realizó una copia de su recurso de apelación conforme se evidencia de los motivos enumerados de su recurso de casación, pues cuestiona los fundamentos de la Sentencia emitida por el Tribunal de Sentencia en lo Penal N°12; aspectos que hacen inviable la admisibilidad de sus agravios por el incumplimiento de los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, como también de los criterios mencionados de flexibilización, pues si bien, citó la vulneración de derechos y principios, omitió fundamentar de manera adecuada y clara en que consistió tales infracciones; es decir, se evidencia que el imputado no detalló con precisión en que consistía la vulneración de sus derechos o de principios, no siendo posible la simple enunciación de derechos vulnerados y no motivar esas vulneraciones, conforme los requisitos para admitir un recurso de casación a través de la flexibilización, por lo que no procede el análisis de fondo de las problemáticas planteadas, incurriendo en omisiones que no pueden ser suplidas de oficio por esta Sala; correspondiendo declarar la inadmisibilidad del recurso de casación presentado.
Se deja constancia que las Sentencias Constitucionales citadas en la primera parte del memorial de casación, no constituyen precedentes contradictorios conforme a establecido esta Sala de manera reiterada y uniforme.
