III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Manifiesta el recurrente que, el Auto de Vista confirmó la Sentencia alegando que, en relación a la fundamentación fáctica de los hechos, el Tribunal de mérito realizó la fundamentación descriptiva consignando cada elemento probatorio útil, dejando constancia de la prueba documental, estableciendo cuáles fueron los hechos que consideró probados e improbados, apreciando cada elemento de prueba en su individualidad y en conjunto, por lo que, emitió Sentencia condenatoria, sin considerar que no se valoró de manera integral los elementos que hacen que se constituya el delito en base a las pruebas producidas, pasando por alto el hecho de que la acción penal fue ejercida después de 5 años, tiempo en el que pudo ocurrir –cualquier hecho con el vehículo- ya que, la minuta de transferencia fue realizada el 24 de octubre de 2014 y la denuncia se realizó el 21 de enero de 2021, sin valorar que la acción penal fue prescrita al haber transcurrido 5 años desde la comisión del hecho, causándole agravio la valoración de un documento de carácter civil como fue el documento base de su proceso, configurando la Sentencia de forma errónea el delito de Estafa, violando los arts. 5 y 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP). Invoca los Autos Supremos 97 de 1 de abril de 2005 y 479 de 8 de diciembre de 2005.
Señala el recurrente que, el Auto de Vista no tomó en cuenta: i) Que su persona haya tenido conocimiento de que el vehículo era remarcado; ii) La prescripción de la acción penal al haber transcurrido más de 5 años desde la suscripción de la transferencia hasta la fecha en la que se inició el proceso; y, iii) Que se vulneró su derecho a la defensa ya que no se escuchó la fundamentación de su abogado defensor; por cuanto, el día de la audiencia se encontraba delicado de salud, por lo que no asistió.
