AS/1646/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1646/2022-RA

Fecha: 28-Nov-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

Denuncia que el Tribunal de alzada, revalorizando la prueba concluye erradamente que se ha incurrido en los defectos que señala el art. 370 incs. 1) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), cuando en ningún momento el Ministerio Público impugnó que la sentencia haya incurrido en el defecto señalado en el núm. 6) del art. 370 del CPP, inobservando de esta manera lo señalado por el art. 398 del citado código, y por ende su derecho al debido proceso en su vertiente de falta de fundamentación y congruencia, porque no manifiesta porqué revaloriza las pruebas.

Señala que el Tribunal de apelación, se pronunció sobre aspectos que no fueron cuestionados en el recurso de apelación restringida, vulnerando el debido proceso en su vertiente de falta de fundamentación y congruencia por que incorpora a consideración del recurso de apelación los arts. 124 y 360 ms. 1), 2) y 3) del CPP, cuando éstos no fueron señalados como agravio, enmarcando su actividad en defecto absoluto conforme al art. 169 inc. 3) del CPP. Para el efecto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 203 de 16 de julio de 2013, 205/2015-RRC de 27 de marzo y 210/2015-RRC de 27 de marzo.

Denuncia que, el Tribunal de alzada, no expone con fundamentos razonables y didácticos que los defectos no impugnados como agravio por el Ministerio Público, tendrían que ser corregidos con la nulidad simplemente, cuando era deber de la Sala de apelación, en función al principio de trascendencia, argumentar de manera suficiente su decisión, para lo cual no solamente debió considerar los derechos de la víctima, sino también del imputado. En este motivo, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 188/2019-RRC de 29 de marzo, 045/2021-RRC de 04 de marzo, 308 de 25 de agosto de 2006, 014/2013-RRC de 6 de agosto, 438 de 15 de octubre de 2015, 248/2012-RRC de 10 de octubre y 214 de 18 de marzo de 2007.