AS/1648/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1648/2022-RA

Fecha: 28-Nov-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente expone que al interponer su recurso de apelación restringida acusó que la Sentencia incurrió en el defecto previsto en el m. 1 del art. 370 del digo de Procedimiento Penal (CPP), debido a que se omitió una relación fáctica del cómo se habría aplicado fuerza en la supuesta víctima y cómo se hubiera suscitado el hecho de violación, por lo que no se ejercitó una subsunción adecuada. Con relación a dicho reclamo el Auto de Vista impugnando, según explica el reclamante, no respondió a cómo se uso la fuerza para vencer la resistencia de la víctima; añadiendo que el Tribunal de alzada razonó indicando “(…) el ahora acusado conforme a la declaración de la víctima la levanto (cargar) y después la puso en el piso donde un sofá, es decir QUE AQUÍ SE TIENE QUE USO LA FUERZA POR QUE LA TRASLADO DE UN LUGAR A OTRO PARA COMETER EL ILICITO, ES MAS POR ELLO POR VIOLENCIA DEBEMOS ENTENDER TODA FUERZA APLICADA CONTRA UNA PERSONA” argumento que según el recurrente incurre en revalorización de la prueba por que explicó el cómo se usó la fuerza para vencer la resistencia de la víctima cuando la Sentencia en ninguno de sus acápites emitió un criterio en relación a este agravio denunciado. Invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos (AS) 431 de 11 de octubre de 2006, 329 de 29 de agosto de 2006, 315 de 25 de agosto de 2006 y 001/2021-RRC de 8 de enero.

Expresa que, en su recurso de apelación restringida denunció la concurrencia del defecto previsto en el art. 307 núm. 5) del CPP, alegando que la Sentencia carecía de una adecuada fundamentación probatoria intelectiva, pues sólo se habría realizado una descripción de la prueba de cargo y descargo, sin otorgarles ninn valor probatorio. En mérito a esta denuncia, según explica el recurrente, el Tribunal de alzada no hubiese dado una respuesta objetiva; debido a que, no estableció cuál el juicio racional, basado en la sana crítica que justifique más allá de la duda razonable que su conducta se subsumía al delito acusado, indicando que los Vocales se limitaron a criticar la forma de redacción de la Sentencia, asumir consideraciones del hecho acusado y a la transcripción de una pequeña parte de la Sentencia; añadiendo que no existen criterios sólidos sobre el cumplimiento del art 173 con relación al 124 del CPP, incurriendo el de alzada en el defecto previsto en el núm. 3 del art. 169 del CPP; denunciando bajo estos antecedente la falta de una debida fundamentación del Auto impugnado. Invoca en calidad de precedente contradictorio el AS 26/2013 de 8 de febrero.