III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente refiriéndose a cuestiones de la Sentencia y manifestado que en su recurso de apelación restringida denunció los defectos de sentencia descritos en el art. 370 nums. 1), 4), 5), 6) y 8) del Código de Procedimiento Penal (CPP); acusa que el Tribunal de alzada violó el debido proceso y la legalidad, debido a que no analizó ni falló en relación a los motivos de impugnación denunciados en el recurso de alzada, que más allá de las formas legales debió ingresar al análisis de fondo y determinar su situación procesal, limitándose a ratificar la Sentencia con una evidente carencia de fundamentación y motivación, vulnerando lo dispuesto en los arts. 124, 398 y 370 num. 5) del CPP y sus derechos y garantías constitucionales.
Sobre el punto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 242 de 6 de julio de 2006, 515 de 16 de noviembre de 2006, 63 de 27 de enero de 2006 y 58 de 23 de enero de 2007, así como las Sentencias Constitucionales (SC) 478-R de 23 de julio de 2006 y 1369/01-R.
