III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Explica el recurrente que, el Auto de Vista impugnado vulnera su derecho al debido proceso, en sus vertientes de legalidad, contradicción, inmediación, seguridad jurídica e igualdad de partes y que incurre en una falta de debida fundamentación y errónea aplicación de la ley sustantiva, los cuales se constituyen en defectos absolutos inconvalidables, arguyendo que el Tribunal de Alzada no analizó los argumentos planteados en apelación restringida, referente a la excepción de extinción de la acción penal por máxima duración del proceso, lo cual se constituye en una omisión que lo deja en estado de indefensión. Haciendo mención de los antecedentes de tramitación del proceso, explica sobre la procedencia y viabilidad de este incidente, alegando que existen tres criterios (complejidad del asunto, actividad procesal del imputado y conducta de las autoridades judiciales), refiriéndose a cada uno con el análisis del caso en concreto, aludiendo que el Tribunal de Juicio no aplicó las reglas de la sana crítica y lógica al momento de valorar y fundamentar la determinación del rechazo de este incidente o cual el criterio jurídico para su improcedencia, extremo que tampoco fue analizado por los vocales con el debido fundamento y motivación.
Cita las Sentencias Constitucionales 1465/2011-R de 10 de octubre, 1036/2002-R de 29 de agosto, 101/2004 de 14 de septiembre, 0079/2004-ECA de 29 de septiembre, 1042/2005-R de 5 de septiembre, 0551/2010-R de 12 de julio, 2227/2010-R de 19 de noviembre, 0871/2010-R y 1365/2005-R, 0293/2011-R de 29 de marzo, 0418/2000-R y 1276/2001-R.
Asimismo cita en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 47 de 28 de enero de 2003, 142/2017 de fecha 13 de marzo, 214 de 28 de marzo de 2007, 128/2015-RRC de 9 de marzo, 0777/2014-RRC, 0612/2015-RRC de 7 de octubre, 417/ de 19 de agosto de 2003, 319/2012, 85/2012, 455/2015-RRC-L de 4 de agosto y 086/2013 de 26 de marzo.
