AS/1658/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1658/2022-RA

Fecha: 28-Nov-2022

V. EXAMEN DE ADMISIBLIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la entidad recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 14 de junio de 2022, interponiendo su recurso de casación el 20 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

La Fiscalía denuncia que el Tribunal de alzada emitió una resolución fuera de los alcances del art. 124 del CPP al resolver su recurso de apelación restringida de manera indebida al anular la Sentencia en base a argumentos incongruentes.

Al respecto, se evidencia que invocó en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 137/2014-RRC de 28 de abril, 076/2018 de 23 de febrero, 217/2014-RRC de 4 de junio y 438 de 15 de octubre de 2005, mismos que fueron simplemente transcritos, sin precisar cuál la contradicción con el Auto de Vista impugnado, incumpliendo una carga de responsabilidad exclusiva del recurrente, teniendo en cuenta que de manera uniforme y reiterada se ha establecido el deber de quien recurre de casación de establecer con precisión, cuál la contradicción entre los precedentes invocados en relación a lo determinado en el Auto de Vista impugnado, conforme a la exigencia establecida en el art. 416 del CPP, para que este Tribunal, en virtud a la competencia que le asigna el art. 419 del CPP, con relación al art. 42 de la LOJ, en caso de ser evidente la denuncia efectuada, ingrese al análisis de fondo del recurso de casación y proceda a enmendar posibles errores y omisiones cometidas por el Tribunal de apelación, requisito ineludible para decretar la admisibilidad del recurso y que se constituye en una obligación que tiene trascendental importancia, pues desde ahí, partirá el análisis de contradicción a efectuarse en una resolución de fondo, sin que dicha exigencia quede cumplida con la simple cita de los precedentes como sucede en el caso de autos; por lo que el recurrente incurrió en una omisión que no puede ser suplida de oficio por esta Sala Penal.

A pesar de lo anterior, se evidencia que denunció vulneración de derechos fundamentales al debido proceso en su elemento a la falta de fundamentación; sin embargo, se verifica que el recurrente se limita a sostener la vulneración de sus derechos, sin precisar fundadamente cómo se produjo el alegado estado de indefensión, lo que implica que si bien identifica el hecho generador aún de manera general al sostener que el auto de Vista impugnado, carece de fundamentación en contravención del art. 124 del CPP, pues a tiempo de resolver la apelación se limita a efectuar argumentos incongruentes, no cumple con la carga de detallar con precisión en qué consistente la restricción o disminución del derecho o garantía, incumpliendo en consecuencia con los presupuestos de flexibilización detallados en la parte final del acápite anterior, haciendo inviable la consideración de fondo del presente recurso casacional.