III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente explica que, en su recurso de apelación restringida acusó: 1) vulneración al derecho a la tutela judicial efectiva por insuficiente labor de control de subsunción de los hechos a los tipos penales acusados y la falta de fundamentación de la Sentencia; 2) lesión del derecho a la tutela judicial efectiva por insuficiente fundamentación probatoria, en relación a la prueba testifical de cargo y documentales; y, 3) transgresión al derecho a la tutela judicial efectiva por falta de fundamentación de la Sentencia en referencia a la pena impuesta. Reclamos que, según el recurrente, no merecieron un pronunciamiento específico, emitiendo el de alzada una resolución genérica, carente de consideraciones argumentativas, lesionando de esta manera el debido proceso en su vertiente de la debida fundamentación y motivación, toda vez que no resolvió los puntos y cuestiones apeladas, incurriendo en una falta de motivación que afecta el deber de fundamentación, lo que constituye según el recurrente, un defecto descrito en el núm. 3 del art. 169 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Cita las Sentencias Constitucionales 1523/04, 537/04, 682/04, 2141/2012 de 8 de noviembre, los Autos Supremos 132/2013-RA de 20 de mayo, 294/2013-RA de 19 de noviembre, 418 de 10 de octubre de 2006, 073/2013 de 19 de marzo e invoca en calidad de precedentes contradictorios los AS 210/2015-RRC de 27 de marzo, 645/2016-RRC del 24 de agosto de 2016 y 248/2012-RRC de 1 de octubre.
