II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia N° 27 de 20 de octubre de 2020 (fs. 499 a 503 vta.), el Tribunal de Sentencia Sexto en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró al imputado Evilio Vino Ingali, autor y culpable de la comisión del delito de Transporte, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, porque la prueba aportada en juicio fue suficiente para generar en los juzgadores convencimiento respecto de su responsabilidad en la comisión del ilícito que se le atribuye, imponiendo la sanción de 8 años de presidio.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, Evilio Vino Ingali formuló recurso de apelación restringida (fs. 538 a 541 y vlta.), resuelto por Auto de Vista 84de 10 de junio de 2022, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró improcedente el recurso; en consecuencia confirmó la Sentencia apelada.
