AS/1662/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1662/2022-RA

Fecha: 28-Nov-2022

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

La parte recurrente, manifiesta que el Tribunal de Apelación aplicó erróneamente el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues no fundamentó el por qué considera que en la Sentencia se dio el valor a cada medio de prueba e indicó que la prueba documental fue utilizada en otro proceso, sin que se haya emitido pronunciamiento al respecto. Asimismo, señala que no existió pronunciamiento respecto a la prueba testifical del extranjero Hoy Chiu Wong, incurriendo en el defecto previsto en el art. 370.6) del CPP. Respecto a la demás prueba testifical indica que el Auto de Vista impugnado no mencionó el motivo por el cual valoró positivamente tales declaraciones, argumentando que en todo caso son testigos de referencia y no presenciales, debiendo ser excluidos al haber participado de otros procesos. Agrega que el Tribunal de alzada tampoco fundamentó adecuadamente el motivo por el que no se valoró a su favor la prueba pericial de filmaciones y tomas fotográficas, que formaron parte de otro proceso judicial, siendo que ante la duda sobre la norma aplicable, debió regirse a lo más favorable para su persona y excluir dicha prueba. Asimismo manifiesta que el Auto de Vista no fundamentó lo referente a que el acusador particular mencionó la existencia de un informe policial del 2013, una resolución de garantías del mismo año y “una apreciación subjetiva del desdoblamiento”. Acusa que el Tribunal de alzada no mencionó que en el proceso existe un voto disidente a su favor, lo que implica la existencia de duda razonable en la participación de su persona en el hecho denunciado.

En síntesis señaló que el Tribunal de alzada, no explicó los motivos en base a los cuales se dio determinado valor a la prueba testifical, documental y pericial en vulneración al derecho constitucional al debido proceso en su vertiente del acceso a una resolución debidamente fundamentada y motivada, enfatizando que se trastocó tal derecho, habiéndose regido en la sustanciación de su recurso de apelación restringida a lo más gravoso, siendo que como resultado se le produjo un gran perjuicio encontrándose con una Sentencia de cinco años de privación de libertad, sin base probatoria intelectiva en su contra.

Cita como precedentes los Autos Supremos 189/2016-RRC y 553/2017-RRC.