AS/1662/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1662/2022-RA

Fecha: 28-Nov-2022

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos, se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 4 de febrero de 2022, interponiendo su recurso de casación el 8 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley. De tal manera cumplió el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP; en cuyo mérito, corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

De la lectura del recurso se advierte que el recurrente denuncia en esencia falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado con relación a su reclamo de carente valoración de la prueba testifical, documental y pericial, pues no se habría explicado los motivos en base a los cuales considera que la Sentencia dio valor a cada medio de prueba, considerando que incluso la prueba documental fue utilizada en otro proceso, sin que se haya emitido pronunciamiento alguno al respecto, como tampoco, en relación a la prueba testifical del extranjero Hoy Chiu Wong, declaraciones del acusador particular y otros elementos de defensa mencionados en su recurso.

Ahora bien, de la lectura del recurso de casación se constata que el recurrente no explicó de qué manera los precedentes citados, es decir los Autos Supremos 189/2016-RRC y 553/2017-RRC, serían contrarios al Auto de Vista impugnado; no obstante, toda vez que el recurso en cuestión denuncia transgresión a la debida fundamentación y motivación como componente del debido proceso que a la vez constituye un derecho y garantía constitucional, corresponde revisar su posible admisión vía flexibilización.

Puntualmente los criterios de flexibilización, en los casos en los que se denuncien falta de fundamentación, prevén que el recurrente cumpla con las siguientes condiciones: a) Precisar en el recurso que aspecto o aspectos de su recurso de apelación no mereció o merecieron debida fundamentación, b) Identificar los errores, omisiones y demás deficiencias, atribuidas a la resolución recurrida y c) Explicar la relevancia e incidencia de esa omisión, a los fines de que este Tribunal cuente con los elementos suficientes para verificar si efectivamente se produjo el agravio denunciado. En el caso concreto que se analiza, el recurrente denunció falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado precisando que el agravio desatendido por el Tribunal de alzada tuvo que ver con que el Tribunal de Sentencia no explicó los motivos en base a los cuales se dio determinado valor a la prueba testifical, documental y pericial, cuestionando incluso que reclamó que la prueba documental fue utilizada en otro proceso, aspecto sobre el cual no se pronunció, como tampoco respecto a la prueba testifical del extranjero Hoy Chu Wong. Conforme lo expuesto el recurrente dio cumplimiento a los dos primeros supuestos, pues precisó qué aspecto del Auto de Vista impugnado adolece del defecto e identificó en qué consistió el punto omitido del pronunciamiento. Asimismo, se advierte que el recurrente denuncia la violación del derecho constitucional al debido proceso en su vertiente del acceso a una resolución debidamente fundamentada y motivada, enfatizando que se trastocó tal derecho, habiéndose regido en la sustanciación de su recurso de apelación restringida a lo más gravoso, siendo que como resultado se le produjo un gran perjuicio encontrándose con una Sentencia de cinco años de privación de libertad, sin base probatoria intelectiva en su contra, explicitando de esta manera la relevancia e incidencia de la omisión denunciada en su situación particular; por tanto, dio cumplimiento al supuesto contenido en el precitado inciso c) de los criterios de admisibilidad por flexibilización; de modo tal, que el recurso presentado se adecua a los criterios de flexibilización para su admisión.