III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente plantea textualmente los siguientes motivos:
“La ahora resolución N° 52/2022 objeto de Recurso de Casación, le otorga la credibilidad a los informes psicológicos emitidos por la Lic. Julia Panucara Manzaneda, el dictamen pericial psicológico de la Lic. Rossmery Callizaya Caballero y de la Psicóloga María Kyoko de Uzín, empero, en estos tres informes tienen contradicciones en las fechas de las supuestas agresiones sexuales, es por ello que, estos aspectos que son completamente falsos y contradictorios y fue debidamente valorados en la Sentencia N° 26/2020 que fue apelada por la víctima y que mereció la resolución 52/2022, en ese contexto las autoridad jurisdiccionales del Tribunal Primero de Sentencia, bajo el principio de objetividad y sana crítica, tras la valoración integral de las prueba documentales y testificales, pudieron corroborar que fue una falsa e infundada denuncia…”
“La ahora resolución N° 52/2022 le otorga el valor probatorio al certificado médico forense con referencia con referencia al desgarro antiguo manifestando que este desgarro se debe a los imaginarios hecho de violación cuando tenía 8 y 9 años, empero carece de credibilidad dicho testimonio otorgado por los vocales de la Sala Penal Segunda siendo que no determina y menos se indica la fecha exacta de los hechos denunciados, es decir que constancia tiene para corroborar que efectivamente ese desgarro fue de esas fechas cuando contaba 8 y 9 años de edad.”
