III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente explica que al interponer el recurso de apelación restringida se invocaron los siguientes precedentes contradictorios:
Sentencia Constitucional (SC) 156/2019-S2 de 24 de abril de 2019, referente a la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso de 8 meses, alegando que, el Tribunal de alzada al conocer en apelación la resolución que resolvió la excepción, repitió los mismos argumentos del Juez de Sentencia, que no se demostró la teoría del no plazo, que debió examinarse los días los días que no corresponden contarse (sábados, domingos y vacaciones) y que es responsabilidad del menor por no plantearla cuando fue procesado como adulto mayor bajo régimen ordinario. Bajo estos antecedentes, el recurrente concluye que la Sentencia Constitucional citada, fue emitida en un proceso penal donde involucraba un adolescente y su solicitud fue declarada procedente por haber vencido el plazo procesal; añadiendo que se incurrió en inobservancia y errónea aplicación de la ley, señalando los arts. 264 y 292 de la Ley 548 y art. 60 de la Constitución Política del Estado.
Auto Supremo 474/2005, referente a la valoración defectuosa de la prueba; alegando que, en el presente caso el certificado médico forense fue obtenido después de un año del supuesto hecho ilícito.
