AS/1672/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1672/2022-RA

Fecha: 30-Nov-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

III.1. Considera la recurrente que el Auto de Vista impugnado, incurre en incongruencia omisiva, “al no pronunciarse sobre las cuestiones incidentales reclamadas, como…la errónea incorporación de la recurrente a juicio…cuando sopesaba sobre ella resolución de sobreseimiento [negando] el incidente con el argumento de haber precluido tal derecho” (sic). Tales reclamos –explica- estaban vinculados a la errónea aplicación de los arts. 76, 78, 312, 292 núm. 4), 330, 27 núm. 8), 29 núm. 2), 30, 172, 343 y 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y formulados extrañando a las circunstancias por las fue indebidamente involucrada en el proceso por el solo hecho de ser hermana del acusado Wilmer Quenta, sin tomarse en cuenta que el día y hora de los hechos la recurrente se encontraría aproximadamente a 50 km. del lugar, como tampoco el avanzado estado de gravidez, ni que “conforme a declaraciones, ninguna persona [la] vio en el lugar o por el lugar de los hechos…a la vez que cuando se habría dejado el cuerpo de la víctima…no estaba presente ni [fue] quien habría recibido y menos manipulado el mismo” (sic).

Agrega que, lo señalado constituye actividad procesal defectuosa por falta de fundamentación en la Sentencia 58/2016 de 15 de diciembre y el Auto de Vista 28/2022, por cuanto la responsabilidad penal endilgada se hubiera basado en meras suposiciones, sin acreditarse vínculo causal explicativo entre los supuestos de hechos delictivos y su participación en los hechos, con lo cual considera se afectaron sus derechos al debido proceso y la defensa.

Manifiesta que el Auto de Vista, se limitó hacer un análisis descriptivo de hechos y elementos que inapropiadamente fueron incorporadas por el tribunal de origen, sin dar respuesta fundada a los reclamos del recurso de apelación restringida, llegando al extremo de que en el punto 4.4 en tres renglones resume y sustituye la respuesta a todos los agravios y violaciones denunciadas, lo cual no responde a la verdad material de la causa, pretendiendo reforzar el análisis por medio de la reiteración casi textual de la misma Sentencia apelada.

Prosigue afirmando que la Sentencia de grado carece de valoración de los elementos de prueba que, propuestos por su persona, habiéndose limitado a señalarlos sin establecer el vínculo que tendrían para desvirtuar los hechos. Declara que según la relación circunstanciada de los hechos postulada en acusación, su persona habría participado en el hecho en forma material como encubridora del delito de Homicidio, atribuido en autoría a Wilmer Quenta (de quien se afirma fuera autor confeso), empero “dentro de este pliego acusatorio jamás se habría individualizado [su] participación indicando…cuales son los elementos por los cuales se me [la acusa] como encubridora, menos se habría reproducido en el juicio oral…su participación en el hecho, como autora del delito…en grado de complicidad, situación que…no tiene congruencia en la aplicación de la valoración correcta de la prueba, más aun cuando en primera instancia [fue] sobreseída” (sic).

Añade que, el delito atribuido se basa solamente en el hecho de haber salido a recibir a su concubino a la puerta del domicilio donde vivían conjuntamente la madre de éste, esperando al que en vida fue Franz Iver Ticona, cuando éste se encontraba en estado de ebriedad, sin que en todo ello hubiera tenido contacto con su concubino o con los otros coacusados como Roger Alarcón, quien de acuerdo a las declaraciones del juicio a pesar de haber golpeado a su concubino fue declarado absuelto. De igual forma, señala que con relación al protocolo de Autopsia, se estableció que Franz Iver Ticona, fue golpeado y presentaba equimosis en distintas partes del cuerpo, así de trauma cráneo encefálico intoxicación alcohólica severa (señalándose un consumo de tres días anterior al hecho) y como concausa asfixia, elementos que contradicen la tesis de la acusación particular en referencia a los hechos endilgados a su persona más cuando en el proceso no se ha sustentado que su persona golpease a la víctima o facilitado su deceso.

El insuficiente estudio de las actuaciones policiales, la imputación formal errónea, la inadecuada aplicación de la ley sustantiva, la valoración defectuosa de la prueba y la insuficiente fundamentación en los fallos de instancia, en perspectiva del recurso, constituyen un conjunto de atropellos a las garantías consagradas por la Constitución Política del Estado, que derivaron tanto en un procesamiento injusto que propicia la impunidad para los verdaderos responsables del hecho punible.

Invocando presupuestos de flexibilización de formas procesales por el supuesto de violación de garantías constitucionales, la recurrente cita y transcribe porciones de los Autos Supremos 130/2013 de 13 de mayo, 254 de 22 de julio de 2005, 235/2014-RRC de 28 de abril, 494 de 15 de noviembre de 2005, 124 de 10 de mayo de 2013, 562 de 1 de octubre de 2004, 67 de 27 de enero de 2006, 84 de 1 de marzo de 2006, 168 de 6 de febrero de 2007, 222 de 28 de marzo de 2007, 135/2014-RRC de 28 de abril y “149/2012”.

Dentro de este mismo motivo, la recurrente denuncia violación de su garantía al debido proceso, el derecho a la seguridad jurídica, el principio constitucional de inocencia, el principio de tipicidad y la correcta aplicación de la ley adjetiva, alegando que su derecho a la defensa no pudo ser expuesto al haberse limitado la fundamentación oral del recurso de apelación restringida, aspectos sobre los que invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 604 de 2 de diciembre de 2003, 562 de 1 de octubre de 2004, 67 de 27 de enero de 2006, 84 de 1 de marzo de 2006, 168 de 6 de febrero de 2007, 222 de 28 de marzo de 2007, y 149/2012, sobre lo que manifiesta: “debieron ser producidos en audiencia de apelación restringida y que además fueron señalados a tiempo de interponer [tal recurso]” (sic).

III.2. Con el rótulo de “casación por violación al derecho al debido proceso por falta de fundamentación en la sentencia de primera instancia y el auto de vista” (sic), la recurrente alega que ambos fallos son producto recurrente de la violación de sus derechos y garantías constitucionales al someterla y condenarla en un proceso penal que no cumplió con las exigencias constitucionales del debido proceso y el irrestricto ejercicio del derecho a la defensa, atribuyéndole hechos infundados, pasando por alto los principios de legalidad y objetividad en las labores del Ministerio Público, así como del Tribunal de sentencia, que juzgó por cargos sin una debida, razonable y plausible fundamentación.

Considera que aquellas circunstancias generaban las condiciones razonables de procedencia de su recurso de apelación restringida más cuando la Sentencia no acreditó vínculo o nexo causal razonadamente explicado entre los supuestos hechos delictivos, y su participación, por cuanto la fundamentación en ese Fallo, sólo se limita a hacer una simple relación de documentos, sin mencionar cúales elementos acreditaron la existencia de los hechos, ni especificar el grado de participación probable, obviando explicar específicamente su participación e individualizar su conducta en forma objetiva y clara, cuando en todo caso correspondía al Tribunal de origen expresar específicamente el hecho ilícito, su forma y tiempo de comisión y el grado de participación que fundaba la condena.

Invoca como precedente contradictorio el AS 234/2012-RA de 1 de octubre.