AS/1676/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1676/2022-RA

Fecha: 30-Nov-2022

EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 13 de octubre de 2022, interponiendo su recurso de casación el 20 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

En cuanto a los argumentos del recurso de casación interpuesto por el imputado ahora recurrente; se advierte que la parte recurrente cumplió con la obligación de fundamentar y argumentar sus apreciaciones con argumentos jurídicos que cuestionan el contenido del Auto de Vista impugnado, al reclamar que el Tribunal de Alzada vulneró los arts. 124, 169-3), 173 y 398, todos del CPP ante la incongruencia omisiva en el Auto de Vista impugnado sobre el reclamo de su apelación restringida referido al valor otorgado a cada medio de prueba y su posterior valoración integral.

Por consiguiente, esta Sala Penal advierte que la parte recurrente cumplió con el tenor del art. 416 del CPP, denunciando transgresiones cometidas por los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro al emitir el Auto de Vista impugnado; invocando expresamente los precedentes contradictorios para su denuncia, conforme los mencionados Autos Supremos; por lo que, se puede advertir que la parte recurrente cumplió con su obligación de invocar precedentes jurisprudenciales y precisó con claridad como contradicciones a lo largo de su recurso de casación, consistentes para la invocación de los Autos Supremos 207/2007 de 28 de marzo, 144/2013 de 28 de mayo y 297/2012-RRC de 20 de noviembre, en una alegada omisión de los Vocales de una explicación o justificación racional y completa acerca del agravio de su apelación que versaba sobre la insuficiente fundamentación de la sentencia sobre los aspectos ya mencionados en su recurso de casación sobre el proceso de fundamentación probatoria intelectiva que debía constar en la Sentencia sobre la valoración de todo el elenco probatorio de cargo como de descargo, al carecer el Auto de Vista de aportaciones racional y jurídica que emerja del razonamiento judicial que debería ser la base de la resolución judicial impugnada, por lo que a criterio de la parte recurrente, tales aspectos o requisitos que debería tener el Auto de Vista impugnado no fueron cumplidos por los Vocales suscribientes del fallo impugnado, incurriendo en la emisión de una resolución que no cumple con los requisitos esenciales de fundamentación que ponga en conocimiento del porqué resolvió de tal manera, incurriendo con ello los Vocales, en la emisión de un fallo intra petita que vulnera el debido proceso y el principio tantum devolutum quantum apellatum.

En ese sentido, el recurso cumple de esa manera los presupuestos de admisibilidad previstos en el tenor de los arts. 416 y 417 del CPP; correspondiendo declarar la admisibilidad del recurso interpuesto.

Finalmente, resulta necesario hacer notar al recurrente que, las Sentencias Constitucionales 1289/2010-R de 13 de septiembre, 1369/2001-R, 934/2003-R, 757/2003 y 0582/2005-R, no pueden ser consideradas como precedentes contradictorios a los fines de la formulación de un recurso de casación, en atención a la disposición del art. 420 del CPP y como lo ha establecido esta Sala de manera reiterada y uniforme.