AS/1678/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1678/2022-RA

Fecha: 30-Nov-2022

III. MOTIVO DEL RECURSO

Señala el recurrente, “que la simple mención de referir que había suficiente prueba para determinar la existencia del hecho ilícito (sic) no es argumento ni lido menos suficiente para sustentar la declaratoria de improcedencia de su recurso de apelación restringida, como sucedió en el caso del Auto de Vista, por cuanto “la sentencia se ha basado en hechos que no constituían en un delito de violación por cuanto la misma era mi enamorada de 16 años, por ello toda la prueba o constituían fidedignos para el principio de contradicción e inmediación (sic).

Considera que en el curso del proceso las decisiones jurisdiccionales tergiversaron el recto sentido de la sana crítica, como sistema normativo de valoración probatoria, cuando ésta “se sustenta esencialmente en el principio de legalidad y la experiencia, no pudiendo concebirse como experiencia al juzgar sin la presencia de testigos (sic).

Explica que, la condena impuesta se funda en una actividad procesal carente de prueba científica, testimonios idóneos, así de documental sin asidero legal, por cuanto “en ninguna parte de la ley indica que la declaración de la ctima sin respaldo de algún elemento bajo verdad material pueda ser creíble sobre un hecho ilícito” (sic).

Manifiesta que, pese a que la prueba científica practicada no demostró la existencia de lesiones o la presencia de antígeno prostático de forma general y en especial en la región genital de la víctima, siendo evidente la inexistencia de prueba que sustente un delito de Violación, se dictó Sentencia condenatoria, agrega que, en juico oral quedó claro que las cuestiones probadas no se adecuaron a los elementos típicos del delito de Violación, ya sea por la no participación de la parte denunciante en fase de debates, bien fuera que el testimonio prestado por la víctima “de ninguna forma atribuye a [su] persona como autor…quedando probado únicamente…ser menor de edad de (16) os, cuya declaración tampoco fue sometido a una terapia psicológica, toda vez querefiere expresamente mantener relaciones sexuales consentidas cuando miraban televisión en su habitación, por ello con relación a mi persona ninguna prueba de ADN(sic).

Considera el recurrente, que en la imputación del hecho no existió nexo que lo involucre con el delito atribuido, pues al tener amistad con…la victima la relación de amistad era todo normal, por ello no acreditael delito de Violación (sic).

Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 014/2015 de 6 de febrero, el cual referiría criterios de aplicación sobre la sana crítica, eventualmente inobservados dentro la Sentencia de grado.