AS/1678/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1678/2022-RA

Fecha: 30-Nov-2022

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 21 de octubre de 2022, interponiendo su recurso de casación el 28 de igual mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP se encuentra cumplido.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

Lo que refiere a los demás presupuestos que habilitan casación, la Sala considera que fueron abiertamente incumplidos, pues no solo es evidente el no señalamiento de la situación de hecho similar exigida en el art. 417 del CPP, sino que también las premisas que viabilizarían una apertura extraordinaria por flexibilización de requisitos tampoco ha sido, al menos precariamente cumplida.

En el memorial de casación presentado, destacan afirmaciones categóricas sin argumento procesal que las solvente, como es el caso de afirmarse error en la condena por un supuesto error en el abordaje valorativo de la prueba, empero, sin mediar análisis o juicio que cuestione algún acto jurisdiccional en específico, pues las aseveraciones de error fueron formuladas de manera genérica.

En virtud a lo señalado, se evidencia que el recurrente en este motivo omitió completamente efectuar la precisión de la contradicción existente entre el precedente invocado con el Auto de Vista que se impugna, aspecto que en esencia constituye objeto de la casación, asimismo, se evidencia que el recurrente tampoco identifica de forma clara el agravio incurrido por el Tribunal de alzada, dicha problemática es planteada de forma genérica, sin brindar la debida explicación del porqué o de qué forma se hubiere incurrido en tal agravio, requisito imprescindible a efectos de realizar la labor de contraste lo que imposibilita ingresar en el fondo al análisis denunciado, no siendo suficiente, el planteamiento de oposición no fundamentada, o bien, como sucedió en el caso en examen, postular que el Tribunal de apelación emitió un fallo ausente de fundamentación en tal o cual agravio, sin relatar o fundamentar cuál el alcance de ese supuesto, cual la circunstancia vinculada al derecho que se repute lesionada, o de qué manera la falta de fundamentación acusada podría tener fuerza modificatoria en el curso de las resoluciones ya emitidas, así pues no resulta materia suficiente para habilitar la competencia de esta Sala, la sola cita del AS 014/2015 de 6 de febrero, sin señalarse en términos precisos la eventual existencia de contradicción, entendida, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

En suma, no habiéndose cumplido las exigencias procesales contenidas en los arts. 416 y 417 del CPP, restará declarar su inadmisibilidad.