AS/1687/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1687/2022-RA

Fecha: 30-Nov-2022

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 19 de octubre de 2022, interponiendo su recurso de casación el 26 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

La parte recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado incurrió en falta de fundamentación en el fallo impugnado, respecto al defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP y en cuanto al error en las notificaciones denunciadas en apelación restringida.

Al respecto, se advierte que el recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 178/2010-R de 6 de septiembre; no obstante, se limitó a citar, sin cumplir con la carga procesal de exponer en qué consistiría la contradicción en el que hubiere incurrido el Auto de Vista impugnado respecto a dicho precedente, en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, omisión que no puede ser suplida de oficio, al constituir una carga de exclusiva responsabilidad de quien recurre en casación.

Por los fundamentos expuestos, se tiene que el presente motivo, no cumplió con los arts. 416 y 417 segundo párrafo del CPP, ni con los presupuestos de flexibilización, que fueron establecidos por este Tribunal toda vez, que el recurrente no precisó qué derechos o garantías constitucionales hubieren sido vulnerados con la emisión del Auto de Vista que es la que se recurre de casación, tampoco detalló con precisión en qué consistiría la restricción o disminución y cuál sería el daño causado, sin que la referencia incompleta de la existencia de defectos de notificación de la sentencia, resulta suficiente para la apertura de competencia vía flexibilización de esta Sala que en ese ámbito no está permitido vislumbrar cuál el planteamiento concreto del recurrente situación por la que el recurso sujeto a análisis deviene en inadmisible.