III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente explica que, el Tribunal de alzada, al resolver el segundo motivo del recurso de apelación restringida interpuesto por la víctima, hubiese argumentado que: no existe valoración de la declaración testifical de Lillian Verónica Flores Mamani, su hermana Ofelia Leonida Flores Mamani y el certificado médico forense y que no se hizo referencia al delito de Violencia Familiar o Doméstica. Dichos argumentos hubiesen sido el sustento para anular la Sentencia.
Señala en su 1° punto que, al revisar el Auto de Vita impugnado, no se advierte una valoración sobre los argumentos de la contestación al recurso de apelación restringida ni a los precedentes contradictorios invocados por la víctima en apelación, y si bien se los menciona, en la parte de antecedentes, explica que no realizó un análisis de los mismos, menos aún emitió criterios a la contestación del recurso de apelación, ni a los precedentes contradictorios.
En los puntos 2°, 3° y 4°, indica que del análisis de la Sentencia se hizo una valoración integral de la prueba, resaltando las pruebas PD-7, PD9, PD13; añadiendo en el 5° punto, que el Tribunal de Alzada, revalorizó parcialmente las declaraciones de los testigos y el certificado médico forense. Cita los Autos Supremos (AS) 116/2007 de 31 de enero, 412/2006 de 10 de octubre, 351/2013 de 19 de agosto y 196/2005 de 3 de junio de 2005.
