III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Manifiesta el recurrente que el Auto de Vista impugnado, ha incurrido en errónea comprensión de la Sentencia y equivocado alcance de la fundamentación descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva y la jurídica, que contraviene el art. 124 del CPP, al existir los defectos en la Sentencia descritos en el art. 370-5 y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), que habiendo sido reclamados en apelación restringida, se determinó que la Sentencia de 31 de marzo de 2022 carece de dichos defectos, ingresando en contrariedad del precedente contradictorio contenido en el Auto Supremo 0362/2018 –RRC del 5 de junio, vinculado a la incongruencia excesiva o extra petita cuando se adiciona un reclamo no peticionado, extralimitándose y desregulando la competencia del Tribunal de alzada.
Acusa falta de fundamentación y motivación en el contenido esencial del Auto de Vista, porque omite pronunciarse respecto a los siguientes aspectos: a) al punto 3 del acápite III.1 “Fundamentos que motivan la improcedencia de la apelación restringida (respecto a los agravios que se enuncia); b) fundamentación contradictoria confusa e imprecisa de la fundamentación analítica o intelectiva, generando varios cabos sueltos en su contenido esencial, constituyendo defectos absolutos insalvables, vulnerando su derecho al debido proceso en su vertiente de motivación y fundamentación, que le generan agravios sustanciales respecto de la determinación de autoría que no le corresponde sino a otra persona, respecto a la cual la Sala Penal Tercera determina lo contrario concluyendo que la Sentencia cuenta con la debida fundamentación suficiente y razonable sin explicar el porqué, omitiendo plasmar las razones.
Arguye que el Auto de Vista contiene un error al realizar un equivocado y supuesto control de valoración y logicidad de las pruebas, en relación al análisis valorativo empleado por el Tribunal de Sentencia, en conformidad a las reglas de la sana crítica en sus vertientes de la lógica, experiencia y conocimientos afianzados que no fueron empleados en Sentencia en contradicción a los Autos Supremos 283/2014 de 27 de junio, 399/2014-RRC de 19 de agosto, 197/2019-RRC de 29 de marzo, 308/2006 de 25 de agosto, 160/2012-RRC de 13 de julio, 326/2013-RRC de 6 de diciembre y 394/2014-RRC de 18 de agosto que prohíben a los Tribunales enfocar su análisis valorativo de la prueba sin aducir, incluir, modificar o restar los hechos debatidos en juicio oral y, cuando el control de esa valoración debe ser racional en función de los parámetros de la lógica, ciencia y experiencia, analizando el canon de legalidad, consistencia y motivación, sin limitarse a la contrastación de un elemento de prueba con otro, sino a realizar una labor intelectual que obliga a una apreciación probatoria inicialmente individual y luego conjunta de todo el elenco probatorio.
