AS/1690/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1690/2022-RA

Fecha: 30-Nov-2022

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 18 de octubre de 2022 (fs. 359), interponiendo su recurso de casación el 25 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

De la revisión del memorial recursivo, se advierte que el recurrente en el primer motivo, de manera enfática reclama que, el Auto de Vista, incurrió en errónea comprensión de la Sentencia y equivocado alcance de la fundamentación descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva y la jurídica, que contraviene el precedente contradictorio contenido en el Auto Supremo 0362/2018 –RRC del 5 de junio, vinculado a la incongruencia excesiva o extra petita cuando se adiciona un reclamo no peticionado, extralimitándose y desregulando la competencia del Tribunal de alzada, contrariando el precedente dispuesto por el Tribunal Supremo de Justicia, cumpliendo con la carga argumentativa que expone la consistencia de la contradicción en que incurrió el Auto de Vista impugnado con el citado Auto Supremo; por lo que invocado el precedente contradictorio y precisada la contradicción con el Auto de Visa recurrido, el recurso deviene en admisible por precedente.

En el segundo motivo, el recurrente señala que el Auto de Vista, adolece de fundamentación y motivación en su contenido esencial porque omitió pronunciarse, lo que constituye defectos absolutos insalvables que vulneran su derecho al debido proceso en su vertiente de motivación y fundamentación que le generan agravios sustanciales respecto de la determinación de autoría que no le corresponde sino a otra persona, respecto del cual la Sala Penal Tercera determina lo contrario, concluyendo que la Sentencia cuenta con la debida fundamentación suficiente y razonable, omitiendo plasmar las razones.

Ahora bien, en este motivo recursivo, el recurrente ciertamente no invoca Doctrina Legal Aplicable que amerite el cumplimiento de contraste y explicación en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta al recurrente, referido a la contradicción del Auto de Vista con el entendimiento plasmado en los precedentes, como insumos que permitan a esta Sala Penal ingresar a verificar si existe o no contradicción a partir de una similitud y analogía en la problemática a considerar, ni fundó que los mismos emergen de hechos equivalentes o en los que se determinan que el Tribunal de apelación pronuncie nueva resolución de acuerdo con la doctrina legal establecida de apertura de competencia precedencial.

Sin embargo, en su memorial, realiza una exposición clara y enfática de los agravios y vicios incurridos por los Vocales, con elementos objetivos que revelan la existencia de agravios vinculados a situaciones fácticas fundadas en la falta de pronunciamiento sobre los motivos y razones por los que los Vocales deciden determinar la improcedencia del reclamo de apelación restringida; en ese ámbito, el recurrente prové los antecedentes de hecho generadores de su reclamo recursivo en el contexto de su memorial de recurso de casación, precisando que el Tribunal de alzada al resolver la apelación restringida no resolvió los reclamos de su recurso de apelación; además, precisa los derechos o garantías constitucionales vulneradas o restringidos, al citar al Debido Proceso, alegando que la restricción se produjo al no llegar a conocer la respuesta clara y precisa a su reclamo en apelación restringida; explicando el resultado dañoso emergente del defecto al señalar que se resolvió contrariamente a la normativa vigente; fundamentando y sosteniendo sus apreciaciones recursivas con argumentos jurídicos a partir de los antecedentes generadores del hecho que identifican los errores de acción y de omisión por parte de los Vocales suscribientes, que resultan de trascendencia porque vinculan derechos constitucionales y garantías fundamentales; estando cumplidos los presupuestos que permiten abrir excepcionalmente la competencia de este Tribunal; al disputar, que el Auto de Vista incurre en la vulneración del debido proceso, incidiendo en los defectos insertos en los arts. 169-3), fundados en la necesidad de fundamentar, motivar de manera razonable sistemática y coherente las circunstancias y formas valorativas de sus conclusiones, en cuyo mérito, corresponde en el fondo analizar el recurso, a lo fines de establecer si tiene o no mérito; concluyendo que el cumplimiento de dichos requisitos determina sea admisible por flexibilidad.

En cuanto al tercer motivo, reclama que el Auto de Vista incurrió en error sustancial, al realizar un equivocado control de valoración y logicidad de las pruebas, en relación al análisis valorativo empleado en la Sentencia, en conformidad a las reglas de la sana crítica en sus vertientes de la lógica, experiencia y conocimientos afianzados que no fueron empleados, en refutación a los precedentes contradictorios contenidos en los Autos Supremos 283/2014 de 27 de junio, 399/2014-RRC de 19 de agosto, 197/2019-RRC de 29 de marzo, 308/2006 de 25 de agosto, 160/2012-RRC de 13 de julio, 326/2013-RRC de 6 de diciembre y 394/2014-RRC de 18 de agosto, respectivamente, convalidando los defectos de la sentencia, basada en valoración defectuosa de la prueba, vulnerando los principios del debido proceso, defensa y seguridad jurídica, que constituyen defectos absolutos.

A ese objeto invoca los Autos Supremos 448 de 12 de septiembre, 314/2006 de 25 de agosto 183/2007 de 6 de febrero, 724/2004 de 26 de noviembre, respecto de los cuales realiza el análisis a partir de una advertencia de similitud y analogía en la problemática a considerar, fundando que los mismos emergen de hechos equivalentes o en los que se determinan que el Tribunal de apelación, identifica los puntos impugnados en apelación vinculados a la carga probatoria, falta de individualización y valoración en la universalidad probatoria, sobre los que presuntamente el Auto de Vista se circunscribe sin precisión ni respuesta coherente sobre los motivos que justifican la restricción a su derecho al debido proceso; desprendiéndose que desde la literalidad recursiva, tiene fundabilidad de contradicción; en cuyo mérito, corresponde en el fondo analizar el motivo, a los

fines de establecer si tiene o no mérito; concluyendo que el cumplimiento de dichos requisitos determina sea admisible por precedente.