III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Considera el recurrente que su condena tiene origen en una errónea aplicación del art. 335 del CPP, más precisamente en los alcances que las autoridades de instancia brindaron a los elementos típicos del mismo. Precisa que, en apelación restringida, expuso como reclamo que los elementos engaño y desplazamiento patrimonial no quedaron probados luego del juicio oral, siendo que ninguno de los estamentos procesales anteriores consideró que:
“…las conclusiones…sobre el dolo, traducido en engaños, inducción en error o artificios como fundamento del engaño previo al desplazamiento patrimonial se encuentra en el aparente conocimiento que hubiese tenido mi persona sobre la imposibilidad de nacionalización del vehículo antes de [su] transferencia…realizada en fecha 29 de agosto de 2011, suscrito entre mi persona y el acusador particular; y en este contexto, no considera que, demostré que, no fui quién internó el vehículo menos conocía aquella situación porque en fecha 22 de agosto de 20 adquirí de buena fe el vehículo del ciudadano RELC, quien Manifestó, de acuerdo al documento privado de transferencia…VJ-D1…que la documentación del mismo se encontraba en trámite de nacionalización ante las oficinas de la Aduana Nacional…y, en este contexto, comprometiéndose el mencionado ciudadano a proseguir con el respectivo tramite de nacionalización del vehículo hasta la obtención del DUI… comprometiéndose a entregarme la documentación debidamente Saneada incluyendo la otorgación de un Poder Especial y Bastante o Minuta, incluidos los documentos de internación, fotocopias del DUI para el Transito, la H. Alcaldía, Factura de la Agencia Aduanera y FVR, conforme reza la clausula cuarta del documento ante, referido.
…demostré que por una necesidad familiar…tuve que transferir este vehículo en las mismas condiciones que adquirí en favor de Teodoro Ramírez Poma…en fecha 29 de agosto de 2011, suscribiendo al efecto un documento privado…dejando constancia en su cláusula primera que me constituía en poseedor del mismo y aclarando al comprador que la documentación…se encontraba en trámite de nacionalización; en este contexto, también demostré que aquél tramite de nacionalización fue concluido en la Aduana Nacional de Bolivia en fecha 22 de septiembre de 2011 (posterior a la transferencia que realicé) con la entrega de la Declaración Única de Importación (MP-D3) a nombre de RELC…y tramitado precisamente por este ciudadano y el ahora acusador particular quien incluso en fecha 23 de septiembre de 2011…habría hecho un pago bancario…por varios conceptos aduaneros, conforme se demostró a través del comprobante de pago aparejada a la prueba MP-D3. Asimismo, de acuerdo al contenido de la última hoja del DUI antes mencionado (MP-D3), quién habría realizado una declaración jurada dentro delos alcances de la Ley 133, no fue mi persona sino el ciudadano RELC en fecha 1 de julio de 2011, demostrando ello mi completo desconocimiento sobre la fecha de internación del vehículo.
…jamás se demostró que el comiso del vehículo hubiese estado relacionado con una presunta imposibilidad de nacionalización…no existe elemento probatorio alguno que acredite aquello, sino que del ACTA DE COMISO N° 00248 de 15 de septiembre de 2015 (MP-D4) se puede establecer plenamente que el vehículo fue comisado por funcionarios del COA porque a momento de la intervención el propietario (para la indicada fecha, Teodoro Ramirez Poma) no hubiese presentado ninguna documentación que acredite su legal internación al país…” [sic]
Con base a lo anterior el recurrente considera que en el curso del proceso no se demostró ningún engaño, artificio, inducción en error, o bien un acto de desplazamiento patrimonial ilegítimo emergente de esas acciones. Pese a ello, manifiesta que tanto Sentencia como Auto de Vista, basaron la punibilidad en suposiciones, con el argumento principal de un supuesto de inobservancia de la Ley N° 133, en cuanto se refiere al plazo de internación del vehículo como causal del comiso; cuando en la práctica ningún medio probatorio tiene la virtualidad de justificar probatoriamente tal afirmación.
Invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 231 de 4 de julio de 2006, 329 de 29 de agosto de 2006, 315 de 25 de agosto de 2006, 531/2015-RRC-L de 13 de agosto, 241 de 1 de agosto de 2015 y 086/2001.
