AS/1691/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1691/2023-RA

Fecha: 30-Nov-2022

V. EXAMEN DE ADMISIBLIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 1 de noviembre de 2022, interponiendo su recurso de casación el 9 del mismo mes y año; es decir, tomando en cuenta el feriado nacional de 2 de noviembre, dentro del plazo de los cinco días hábiles exigidos por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

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V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

Como se tiene advertido, el recurrente en casación plantea un supuesto de aplicación errónea del art. 335 del CP, ocurrido en Sentencia y tolerado en apelación restringida, cuya base, en perspectiva del recurso es el alcance y dimensionamiento a otorgado por las autoridades judiciales a los elementos engaño y desplazamiento patrimonial exigidos por norma como base de tipicidad. En postura del recurso, tales situaciones no fueron probatoriamente presentes en su caso, explicando aspectos que en su criterio por una parte demuestran la no concurrencia de dolo y engaño en su actuar, y por otro proponen yerros en la actuación de jueces de origen y revisión.

Parte del planteamiento en casación se apoya en la cita y transcripción parcial de varios Fallos, de cuyo contenido se infiere se avocasen a criterios sobre aplicación forense del principio de legalidad penal; rangos de consideración fáctica sobre los elementos constitutivos de la Estafa, con lo cual toda vez que el art. 417 segundo periodo del CPP, pide al que pretende casación “señalar la contradicción en términos precisos, únicamente, la Sala considera que el recurso que motiva autos deviene en admisible al haberse absuelto tal exigencia con soltura suficiente.

Así pues, conforme lo sintetizado en el apartado III del presente Auto Supremo, la Sala abrirá su competencia para verificar los supuestos de contradicción entre el Auto de Vista 132/2022 de 27 de octubre y los Autos Supremos 231 de 4 de julio de 2006, 329 de 29 de agosto de 2006, 315 de 25 de agosto de 2006, 531/2015-RRC-L de 13 de agosto, 241 de 1 de agosto de 2015 y 086/2001, teniendo presente la concurrencia de situación de hecho similar, el sentido de resolución otorgado en los precedentes y si el contenido de éstos constituía precedente vinculante al caso de autos.