AS/1693/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1693/2022-RA

Fecha: 30-Nov-2022

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 7 de noviembre de 2022, interponiendo su recurso de casación el 11 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, se tiene por cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

La parte recurrente reclama en sus dos motivos que el Tribunal de alzada emitió una resolución fuera de los alcances de los arts. 398 y 124 del CPP, al resolver los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 1), 5), 6) y 8) del CPP; y, el agravio en relación a la vulneración al principio in dubio pro reo.

Al respecto, se evidencia que, invocó en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos: i) 622/2017-RRC de 23 de agosto, 210/2015-RRC de 27 de marzo, 724 de 26 de noviembre de 2004 y 7/2015 de 16 de febrero; y, ii) 342 de 28 de agosto de 2006 y 86/2013 de 26 de marzo; empero, se limitó a glosar lo que a entender del recurrente se tratarían de precedentes contradictorios y a concluir de manera alejada de que existiría contradicción por que la Sala Penal no tomó en cuenta la doctrina legal aplicable de las señaladas resoluciones, sin precisar cuál es la contradicción con el Auto de Vista impugnado, incumpliendo una carga de responsabilidad exclusiva del recurrente, teniendo en cuenta que de manera uniforme y reiterada se ha establecido el deber de quien recurre de casación de establecer con precisión, cuál la contradicción entre los precedentes invocados en relación a lo determinado en el Auto de Vista impugnado, conforme a la exigencia establecida en el art. 416 del CPP, para que este Tribunal, en virtud a la competencia que le asigna el art. 419 del CPP, con relación al art. 42 de la LOJ, en caso de ser evidente la denuncia efectuada, ingrese al análisis de fondo del recurso de casación y proceda a enmendar posibles errores y omisiones cometidas por el Tribunal de apelación, requisito ineludible para decretar la admisibilidad del recurso y que se constituye en una obligación que tiene trascendental importancia, pues desde ahí, partirá el análisis de contradicción a efectuarse en una resolución de fondo.

Además, de lo anterior, se evidencia que en los dos motivos denunció la vulneración sus derechos y garantías constitucionales, precisando el hecho generador del recurso: i) incongruencia omisiva al resolver los los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 inc. 6) del CPP; y, ii) ausencia de fundamentación al responder los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 1), 5), 6) y 8) del CPP; y, el agravio en relación a la vulneración al principio in dubio pro reo y los derechos y garantías constitucionales vulneradas (debido proceso en sus elementos derecho a la fundamentación de las resoluciones, a la tutela judicial efectiva y a la seguridad jurídica); empero, no estableció con precisión en qué consiste la restricción o disminución del derecho o garantía; menos explicó el resultado dañoso emergente del defecto; además de ello, no explicó la relevancia e incidencia de aquella omisión; tampoco, logró identificar punto por punto los errores, omisiones y demás deficiencias, atribuidas a la resolución recurrida, con la debida motivación y fundamentación; y, no explicó la relevancia e incidencia de esa omisión, estableciéndose en consecuencia que el recurrente incurrió en omisiones que denotan una falta de técnica recursiva.

En definitiva, se concluye que el recurso sujeto al presente análisis adolece de falencias recursivas atribuibles a la propia recurrente que no pueden ser subsanadas por esta Sala Penal regida en su actuación bajo el principio de imparcialidad; lo que significa que, la forma inadecuada de formular el recurso por parte de Franz Arce Cruz, hace que este Tribunal no tenga abierta su competencia para conocer el fondo de la problemática planteada.