AS/1694/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1694/2022-RA

Fecha: 30-Nov-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

(ACUSO DEFECTO ABSOLUTO), SANCIONADO POR EL NUM. 3) DEL ART. 169 DEL CPP, POR VIOLACIÓN DEL (PRINCIPIO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA), (GARANTIA DEL DEBIDO PROCESO), PRECAUTELADOS POR LOS ARTS. 115 II y 117-II DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, ANTE LA FALTA DE RESOLUCIÓN Y PRONUNCIAMIENTO DEBIDO Y MOTIVADO SOBRE, LOS ARGUMENTOS MOTIVO DE LOS PRIME DOS PRIMEROS APELACION RESTRINGIDA" (sic), argumentando que el Tribunal de alzada no dio respuesta en el fondo a su primer y segundo motivo, referentes al defecto de Sentencia inserto en el art. 370 inc. 3) del digo de Procedimiento Penal (CPP), y al absoluto establecido en el art. 169 inc. 3) del CPP, por lo que “HA INCURRIDO, EN VULNERACION DE MI (DERECHO AL DEBIDO PROCESO), en su elemento de (LEGALIDAD PROCESAL, precautelado por el art. 115-11 y 117-1 de la CPE, y 124 del CPP y (PRINCIPIO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA), una de la exigencia básica del debido proceso, ES EL DERECHO A CONTAR CON UNA RESOLUCIÓN FUNDAMENTADA, YA QUE SE ADVERTIRA QUE EN EL CASO PRESENTE ES INEGABLE ESA OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO, pues, la Sala de apelaciones se limitó a realizar una supuesta fundamentación, sin ingresar al fondo de los agravios, por lo que incumplió con el art. 398 del CPP.

En calidad de precedente contradictorio invoca al Auto Supremo 431 de 15 de octubre de 2005.

“(ACUSO DEFECTO ABSOLUTO), SANCIONADO EL NUM. 3) DEL ART. 169 DEL CPP, POR VIOLACIÓN DEL (PRINCIPIO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA), (GARANTIA DEL DEBIDO PROCESO), PRECAUTELADOS POR LOS ARTS. 115 11 y 117-11 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, ANTE LA FALTA DE RESOLUCIÓN Y PRONUNCIAMIENTO DEBIDO Y MOTIVADO SOBRE, LOS ARGUMENTOS DE LOS MOTIVOS TERCER Y QUINTO (sic), toda vez, que en apelación reclamó los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 1) y 5) del CPP; pero la respuesta del Tribunal de alzada fue rehusar responder a sus reclamos, vulnerándose lo establecido en el art. 398 del CPP.

Al respecto, invoca a los Autos Supremos 431 de 15 de octubre de 2005, 411 de 20 de octubre de 2006, 051/2013 (sic) y 6 de 26 de enero de 2007 en calidad de precedentes contradictorios, concluyendo que resulta contradictorio, porque existe doctrina relativa a otorgar respuesta puntual y oportuna a los reclamos de apelación.

ACUSO VIOLACIÓN DE MI DERECHO AL DEBIDO PROCESO, EN SU VERTIENTE DERECHO A UNA RESOLUCIÓN DEBIDAMENTE FUNDAMENTADA, PREVISTO EN EL ART. 115-II y 117-1 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, CON RELACIÓN A MI CUARTO MOTIVO DE APELACION, DEVINIENDO EN UN DEFECTO ART. 169 NÚM. 3 DEL CPP (sic), pues, en su apelación reclamó el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, pero el Tribunal de apelación emite una resolución contradictoria pues no guarda armonía entre sus fundamentos, en contra de lo previsto en el art. 124 del CPP.

En calidad de precedentes contradictorios invoca a los Autos Supremos 726 de 26 de septiembre de 2004 y 626/2004-RRC de 5 de noviembre.

ACUSO DEFECTO ABSOLUTO, POR VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, GARANTIA DEL DEBIDO PROCESO, PRECAUTELADOS POR LOS ARTS. 115 II y 117-II DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, POR FALTA DE RESOLUCIÓN Y PRONUNCIAMIENTO DEBIDO Y MOTIVADO SOBRE LOS ARGUMENTOS CENTRALES DEL SEXTO MOTIVO DE APELACION RESTRINGIDA (sic), toda vez, que reclamó el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP; empero el Tribunal de alzada omitió dar una respuesta en el marco del art. 398 del CPP.

En relación a ello, invoca al Auto Supremo 966/2018-RRC de 6 de noviembre.