III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
La parte recurrente señala que interpone recurso de casación contra el Auto de Vista impugnado N° 85 de 12 de octubre de 2022, porque lesiona sus derechos al debido proceso, igualdad de partes y por sobre todo la presunción de inocencia.
Pide a este Tribunal de casación inicialmente, se pronuncie sobre la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, planteada en audiencia de juicio oral que sin argumento alguno y sin tomar en cuenta los antecedentes reales y las disposiciones legales declaró la improcedencia conforme consta en Acta de fs. 501 a 525 que reservándose el derecho recursivo en apelación restringida y que conforme a la jurisprudencia constitucional a momento de resolver el presente recurso tomará en cuenta los argumentos de orden técnico legal para declarar prescripta la acción y disponer el correspondientemente el archivo de obrados.
Denuncia inobservancia de la Ley al no haberse aplicado el art. 27-8) concordante con el 20-3) del CPP, vulnerando de manera flagrante el derecho al debido proceso, la defensa, el plazo razonable, y los principios de legalidad y seguridad jurídica previstos en la Constitución Política del Estado (CPE).
Señala que el Auto de Vista que cuestiona ha sido dictado de forma contradictoria a los precedentes dictados por la Sala Penal del Tribunal Supremo y/o Corte Supremo de Justicia que en casos similares de prescripción de la acción penal ha sido dictado de forma contradictoria a los precedentes dictados.
