III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente acusa que el Tribunal de alzada con apreciaciones subjetivas y arbitrarias anuló la Sentencia que declaró su absolución de la comisión del delito de Tráfico, identificando los siguientes puntos: i) Se basó en que el Tribunal de Sentencia no realizó la fundamentación descriptiva, fáctica y analítica o intelectiva, cuando el Ministerio Público en su recurso de alzada no denunció el defecto de sentencia descrito en el art. 370 num. 6) del Código de Procediendo Penal (CPP). ii) Señaló que el Tribunal el Sentencia no valoró correctamente las declaraciones de los testigos de cargo, las pruebas materiales y periciales, cuando sucedió todo lo contrario, siendo que la Sentencia fue clara y precisa con aplicación correcta de los arts. 173 y 359 del CPP. iii) No se consideró que, la testigo Claudina Ramos Nicolás nunca dijo su nombre, señalando en su declaración ampliatoria a José Flores como dueño de la cocaína, conforme a las pruebas PD-10, P6 y PD-23, que acreditan que su persona no participó en el hecho ilícito que se acusa. iv) No se consideró la prueba de cargo. v) Que, se realizó una defectuosa valoración de la prueba ofrecida por el Ministerio Público, basándose en cuestiones subjetivas y vulnerando lo establecido en el art. 72 del CPP. vi) No se tomó en cuenta la declaración de la testigo Claudina Ramos Nicolás; asimismo, refiriéndose a cuestiones de la Sentencia denunció la vulneración del art. 6 del CPP, respecto a la carga de la prueba.
Sobre el punto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 068/2013-RRC, 89/2013 de 28 de marzo, 131/2007 de 31 de enero y 106/2013 de 19 de abril.
