III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente da a conocer que denunció los defectos de sentencia previstos en el art. 370 inc. 1) y 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP) por lo que el Auto de Vista en su parte resolutiva declaró admisible y procedente la apelación restringida planteada, deliberando en el fondo anuló totalmente la sentencia condenatoria, atentando contra el debido proceso puesto que su petición en su apelación fue la absolución puesto que de la valorización de las pruebas no se demostró que su persona hubiera cometido el delito de Tráfico siendo que el Auto de Vista en su primer considerando hizo simplemente una relación de forma vaga y en la parte más sobresaliente solamente enunció lo relacionado en forma resumida sus reclamos respecto a su agravio, cuando en juicio según el recurrente se demostró que su persona no participó del hecho antijurídico, por tal motivo se debió declarar su absolución; no obstante, el tribunal de alzada valoró algunas pruebas más no los informes policiales en los que se manifestaba que su persona en calidad de acusado no participó o no mantuvo relación con el coacusado, arguye que los Vocales no resolvieron el asunto de declarar ambas apelaciones restringidas procedentes en vista de que las pruebas testificales serían nulas porque fue propuesto en calidad de testigo a una persona o nombre que no correspondía al ser otras personas totalmente diferentes, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales establecidas en los arts. 109, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE) y arts. 1, 5, 6, 12, 13, 292 y 169 inc. 3) del CP.
