AS/1708/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1708/2022-RA

Fecha: 30-Nov-2022

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Hace referencia a que se debe respetar el debido proceso conforme lo previsto en los Autos Supremos 25/2021-RA de 26 de febrero y 22/2021-RA de 26 de febrero; la previsión de los arts. 416 y 417 del CPP, que hacen a los requisitos de forma para la interposición del recurso de casación, señalando que denunció la errónea aplicación de la Ley sustantiva; además, que existiría una incongruencia en la identificación del imputado, confusión en el tiempo y espacio de cuando sucedió los hechos; por lo que, existiría anomalías en el proceso con lo que, no se demostraría la comisión del delito; asimismo, refiere que se incurría en contradicción con el Auto Supremo 83/2021-RA de 15 de marzo, al no haberse aplicado de manera correcta la norma legal siendo que se hubiera insertado el año de nacimiento de 4 de mayo de 1962 y lo correcto resultaría el 4 de mayo de 1964; también señala que hay una falla en los datos del imputado en el contenido de la Sentencia; por lo que, resultaría contradictorio con los Autos Supremos 134/20165-RRC de 27 de febrero, 354/2014-RRC de 30 de julio y 248/2012-RRC de 10 de octubre, siendo que existiría una errónea mención de la fecha del hecho siendo que en la Sentencia se consigna el 5 de febrero de 2015 y en los datos de la Policía Nacional, Imputación Formal y Acusación se tiene la fecha de 5 de octubre de 2015, siendo que el juicio se llevó con antecedentes de esa fecha; aspectos que hubieran sido reclamados mediante incidentes, los cuales, en la Sentencia se señala, que hubiera sido resuelto en su momento cuando debió haber existido una resolución de dicho incidente; lo cual resultaría en contradicción de lo previsto en los arts. 123 y 124 del CPP, debiendo existir una respuesta en la Sentencia con base a los arts. 345, 314 y 315 del CPP; situación que resultaría en contradicción de la Sentencia Constitucional Plurinacional 872/2016-S3 de 15 de agosto.

Asimismo, refiere que el Tribunal de Sentencia no fue justo al analizar la pruebas, al no haber sido objetivo, ya que la carga de la prueba es obligación del acusador y en este caso únicamente se presentó el testimonio de la madre de la menor que no tuvo conocimiento de los hechos en forma directa y sólo versa sobre el comentario de una persona que supuestamente había visto el hecho; así también, la atestación del médico forense quien se limitó a decir que no existe desgarre ni penetración en la menor hablando posteriormente simples acusaciones; por lo que, la Sentencia no contiene el debido sustento; y en consecuencia, señala que la referida resolución y el Auto de Vista infringieron el art. 370 del CPP.