V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
V.1. Constatación del plazo de presentación.
En el caso de autos, se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 16 de septiembre de 2022, interponiendo su recurso de casación el 23 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley. De tal manera cumplió el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP; en cuyo mérito, corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
De la lectura del escrito de casación cabe manifestar que el recurrente básicamente efectuó una simple transcripción de su memorial de recurso de apelación restringida, dirigido a cuestionar supuestos defectos de la Sentencia, desnaturalizando la esencia del recurso de casación, pues utiliza argumentos que no son propios de dicho recurso, de tal manera que no confrontan la actuación del Tribunal de apelación en función a algún precedente contradictorio, sino elementos que tienen que ver con la actuación del Tribunal de Sentencia, denunciando hechos que se originan en la etapa del juicio oral, pretendiendo que esta Sala realice su función revisando lo desarrollado por el Tribunal de mérito, buscando inducir a un nuevo control de legalidad de la Sentencia dentro de una etapa procesal que no se encuentra reservada para ello.
Recuérdese que según el art. 416 del CPP, la naturaleza jurídica del recurso de casación procede para impugnar exclusivamente Autos de Vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros fallos pronunciados por otros Tribunales Departamentales de Justicia o por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
En relación a los criterios de flexibilización para una posible admisión, se debe tener presente que tales criterios exigen que el recurrente mínimamente, detalle con precisión en qué consiste la restricción o disminución del derecho o garantía; y, explique el resultado dañoso emergente del defecto; no obstante, de la lectura del recurso, caracterizado por su falta de técnica recursiva, se advierte que el recurrente incumple con estas condiciones, pues omite explicar en qué forma la decisión del Auto de Vista le habría causado perjuicio evidente y material y cuál o cuáles los derechos específicos afectados.
