III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente plantea textualmente los siguientes motivos:
“Que, en su primer considerando, manifiestan sus probidades que, el nuevo orden procesal penal, Tribunal de Alzada no puede revisar cuestiones de hecho, las cuales son verificadas en el juicio oral y público, situación que no corresponde, toda vez que, de ser así, estaríamos ante presentación de recurso que no cambiaría en nada mi situación jurídica, pese a haberse cometido una serie de violación de mis derechos y particularmente el derecho al debido proceso.”
“No fue tomado en cuenta las pruebas que no fueron consideradas por el Tribunal adquo prueba que incluso el propio policía asignado al caso las solicitó y que no se las pudo ofrecer peor producir dentro del juicio oral.”
“Que, en considerando segundo como tercer considerando, sus probidades simplemente procedieron a hacer una explicación de la tipificación del delito, pero no a tomar en cuenta la falta de objetividad en la tramitación el proceso la falta de prueba a presentar por el denunciante y el Ministerio Público considerando que carecen de todo análisis exegético de la Sentencia pruebas que debieron ser ofrecidas y producidas por los denunciantes o acusadores tal como lo establece el art. 6 del CPP, que para una mejor ilustración, me permito transcribir:
Corresponde a los acusadores y se art. 6 del CPP Presunción de inocencia.- todo imputado será considerado inocente y tratado como tal en todo momento mientras no se declare su culpabilidad en Sentencia ejecutoriada. La carga de la prueba corresponde a los acusadores y se prohíbe toda presunción de culpabilidad.”
Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 97 de 1 de abril de 2005, 479 de 8 de diciembre de 2005 y 554/2017-RRC de 10 de agosto.
