AS/1719/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1719/2022-RA

Fecha: 30-Nov-2022

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos, se advierte que el recurrente Ponciano Pozo Blanco, fue notificado con el Auto de Vista impugnado, el 14 de octubre de 2022, conforme consta a fs. 371 vta. de obrados, presentando su memorial de recurso de casación de fs. 374 375 vta., el 21 del mismo mes y año, dentro del plazo de los cinco días, establecido por el art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

Expuestos los argumentos del recurrente, se advierte que cuestiona de manera escueta la existencia de defectos absolutos previstos en los arts. 169-3) y 370-5) del CPP, contenidos en el Auto de Vista confutado, vinculados a la falta de fundamentación y motivación de los motivos recursivos de su apelación restringida en relación a la errónea valoración probatoria, que convalida la existencia de errores sustanciales de la Sentencia, afectando sus derechos constitucionales como el debido proceso y seguridad jurídica.

A ese objeto invoca como doctrina legal aplicable, la contenida en los Autos Supremos 196/2005 de 3 de junio y 438/2005 de 15 de octubre.

En el marco normativo y jurisprudencial, que el recurrente omitió al invocar precedentes contradictorios del Tribunal Supremo de Justicia, cumplir con la carga procesal de precisar la contrastación con el Auto de Vista impugnado a partir de una advertencia de similitud y analogía en la problemática a considerar, ni fundó que los mismos emergen de hechos equivalentes o en los que se determinan que el Tribunal de apelación pronuncie nueva resolución de acuerdo con la doctrina legal establecida, circunscribiéndose únicamente a invocarlos sin haber provisto los insumos de apertura de competencia precedencial.

Ahora bien, conforme al marco normativo y jurisprudencial expresado en el acápite IV de la presente Resolución, es posible ingresar a juicio de admisibilidad, siempre y cuando el recurrente realice en su recurso de casación, una exposición clara de los agravios y vicios incurridos por el Auto de Vista, en todo caso con elementos objetivos que revelan la existencia de los agravios vinculados a la afectación de derechos y garantías constitucionales, identificando los derechos vulnerados con la correspondiente relación de causalidad de las situaciones fácticas fundados en la falta de pronunciamiento sobre los motivos y razones por los que los Vocales deciden confirmar la Sentencia, en el contexto íntegro de su memorial de recurso de casación; explicando el resultado dañoso emergente del defecto al señalar que se resolvió contrariamente a la normativa vigente; fundamentando y sosteniendo sus apreciaciones recursivas con argumentos jurídicos a partir de los antecedentes generadores del hecho que identifican los errores de acción y de omisión por parte de los Vocales suscribientes, que resultan de trascendencia porque vinculan derechos constitucionales y garantías fundamentales; sin embargo, en el cado presente no fueron cumplidos los presupuestos que permiten abrir excepcionalmente por flexibilidad la competencia de este Tribunal que imprescindiblemente debe contener una fundamentación que abra salidas de riesgo para la seguridad jurídica afines a la discrecionalidad y subjetividad en relación a la necesidad de materializar el debido proceso y suplir las omisiones en que incurrió el recurrente, alejadas de la ponderación favorable que en el caso particular no es posible y que en el ámbito de los supuestos de flexibilización establecidos por esta Sala Penal tampoco cumple; concluyendo que el incumplimiento de dichos requisitos precedenciales y/o por excepcionalidad, determina que el recurso planteado, sea inadmisible.